Exmagistrado del TCP: la sentencia 52/2021 no habla de la sucesión de Añez; se equivocan al interpretarla

Lily Zurita Zelada – TalCual.bo / Fotos: Los Tiempos

José Antonio Rivera, constitucionalista y exmagistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) es un jurista de mucha experiencia y prestigio. Sus explicaciones y aclaraciones son, en la gran mayoría de los casos, muy certeras y esclarecedoras para entender los asuntos legales, especialmente los vinculados a la Carta Magna, en cuyo estudio es especialista.



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En este caso, poco después de que la sentencia 0052/2021 del Tribunal Constitucional inundó los periódicos del país con una interpretación que la vincula a la sucesión que llevó a Jeanine Añez al poder en 2019 y le resta “constitucionalidad”, precisó que la misma no hace referencia a ese hecho y no tuvo reparo en decir que esa lectura es equívoca.

“En un estado de derecho no nos podemos manejar con deducciones lógicas”, dijo en una entrevista con TalCual.bo al cuestionar el rol del Tribunal Constitucional porque en su criterio emitió una sentencia “a la carta”, sin sustento y técnicamente mal hecha.

La sentencia 0052/2021 es confusa porque al parecer está vinculada a la sucesión de Jeanine Añez el 2019, pero no habla de la misma. ¿Podría explicarnos esto?

Esta Sentencia Constitucional resuelve un recurso directo de nulidad que presentó la entonces diputada Margarita Fernández, segunda secretaria de la Cámara de Diputados en contra de Susana Rivero, que era la primera vicepresidenta de Diputados, y en contra de Sergio Choque que el 15 de noviembre de 2019 fue elegido presidente de la Cámara.

La señora Fernández argumenta que, al haber renunciado (Víctor) Borda a la Presidencia y Rivero, mediante twitt, renunció a su cargo de primera vicepresidenta, conforme al reglamento ella asumía la Presidencia de la Cámara de Diputados. Por lo tanto, según ella, Susana Rivero usurpó funciones al emitir un comunicado, convocar a una sesión plenaria y al haber firmado una resolución camaral sobre la elección de Choque como presidente, siendo que ella ya había renunciado y ya no era presidenta de la Cámara, sino que ese cargo le correspondía a ella.

La señora Fernández dice que no correspondía que elijan un nuevo presidente porque ella se convertía automáticamente en presidenta de la Cámara, al ser segunda vicepresidenta.

Ese es el problema que resuelve el TCP. Pero, para resolver ese problema, expone unos argumentos secundarios –obiter dicta– y argumentos centrales –ratio decidendi– y le niega a la diputada Fernández, incurriendo en lamentables confusiones entre lo que es la renuncia al cargo de diputado, que es la investidura de representante nacional, con la renuncia a la directiva de la Cámara.

Efectivamente, cuando un diputado o diputada tiene que renunciar al cargo de diputado, entonces tiene que presentar por escrito a la plenaria. La plenaria tiene que pronunciarse sobre si acepta o no. Al ser una renuncia tiene que aceptar, no puede decir que no. Diferente es la renuncia al cargo de la directiva que no se tiene que presentar ante la plenaria ni la plenaria tiene que considerarla, para eso está la sucesión que pasa en todo ente que tiene una directiva colegiada.

El primer error que comete el TCP es hacer esta confusión entre la renuncia al cargo de diputada y la renuncia a un cargo en la directiva y nos dice que Susana Rivero renunció por Twitter y no presentó su carta a la plenaria. De ser válido ese argumento, entonces tampoco Borda renunció legalmente porque no presentó su renuncia a la plenaria y tampoco fue tratada por la plenaria porque ambos (Borda y Rivero) no renunciaron a su condición de diputados sino al cargo que ejercían en la directiva.

Esto es lo que han malinterpretado: la diferencia a la sucesión presidencial que se opera ipso facto porque el Estado no puede estar un segundo sin Presidente, pero en el caso de las directivas de las cámaras, la sucesión de vicepresidente a presidente no se opera ipso facto sino ipso jure, es decir que tiene que tratarse en la Cámara, lo cual también es incorrecto porque, se entra en contradicción, ya que el vicepresidente, según reglamento, asume la presidencia, porque es un ejercicio temporal y ocasional.

Eso es falso, porque para eso está el primer vicepresidente: para reemplazar al presidente ya sea de manera temporal o definitiva. Si es definitiva, será hasta completar el mandato, más aún cuando el mandato de la directiva de la cámara es de un año; en consecuencia, no tenía por qué elegirse un nuevo presidente de la Cámara. Fernández ya era presidenta, pero el TCP no le da la razón.

¿Esta Sentencia Constitucional alcanza a la Presidencia transitoria de Jeanine Añez?

En ninguna parte de la sentencia se ha referencia a la sucesión presidencial de Jeanine Añez. La única referencia que se hace es que la sucesión presidencial es ipso facto, sin necesidad de cumplir ninguna formalidad, y la sucesión en el tema de la directiva (camaral) es ipso jure eso no quiere decir que la sucesión de Jeanine Añez era inconstitucional, como erróneamente afirma el ministro (Iván) Lima y como afirman algunos medios de comunicación.

El efecto de esa sentencia es exclusivo para las entonces diputadas Fernández y Rivero. Susana Rivero gana y Margarita Fernández pierde porque el TCP dice que no tiene razón porque la diputada Fernández pretendía que a ella la reconozcan como presidenta y ejerza esa prerrogativa porque el recurso es del 19 de noviembre de 2019, que después de dos años resuelve el TCP.

Era una deducción lógica…

Un Estado de derecho no se puede manejar con deducciones lógicas. No se ha declarado inconstitucional. Es inconstitucional cuando se impugna una norma que define una regla de comportamiento, un deber ser, una ley, un estatuto autonómico, una carta orgánica o un reglamento. En este caso no se ha impugnado una norma, se ha demandado la usurpación de funciones.

Fernández dijo que como Susana Rivero renunció a la directiva y ya no era presidenta cuando emitió una convocatoria de suspensión de la sesión y luego convocó a una nueva sesión estaba usurpando funciones que ya le correspondía a ella misma como segunda vicepresidenta.

Ahí el TCP dice que no hubo usurpación de funciones porque la renuncia de Susana Rivero fue por Twitter y debería presentar por escrito ante la plenaria. Sin embargo, la renuncia es un acto de mutuo propio; es voluntario, por el cual alguien dice renuncio al cargo que estoy ejerciendo.

Las formalidades respecto al Presidente del Estado es que, al ser primer mandatario y elegido por voto popular, tiene que comunicar efectivamente esa renuncia al Órgano Legislativo, que ejerce la representación del pueblo, para decir que está renunciando y el Órgano Legislativo tiene que considerar esa renuncia. Puede rechazarle –como sucedió con Carlos Mesa– o aceptarle, pero en este caso hubo un grave problema y es que Evo Morales, sin esperar que la Asamblea Legislativa Plurinacional se pronuncie, abandonó el país y pidió asilo. Esa acción fue una cesación definitiva del cargo de Presidente por abandono, entonces la renuncia pasó a un segundo plano.

¿Es posible que esta sentencia sea manejada políticamente?

Desde el Gobierno seguramente van a manipular esta sentencia constitucional. Todo es posible en nuestro país con un “Tribunal Constitucional Irracional”. El TCP te saca sentencias a la carta. Esta sentencia técnicamente está mal hecha y no tiene sustento.

Reitero: Borda anunció su renuncia, no presentó ninguna carta sino recién en la sesión del día 15. Similares renuncias públicas hicieron la presidenta del Senado, Adriana Salvatierra, como el primer vicepresidente del Senado, la primera vicepresidenta de Diputados y, ahora, solamente respecto a la primera vicepresidenta de Diputados nos dicen que tenía que presentar a la plenaria.

En la renuncia al cargo de la directiva, según el reglamento interno de Diputados de hace dos años no tenía que presentarse a la plenaria.

El reglamento de la Cámara de Diputados te exige presentar a la plenaria cuando estás renunciando a tu investidura de diputado. Ni borda, ni Rivero, ni Salvatierra renunciaron a esa investidura, tal es así que volvieron a ejercer su cargo como diputados o senadores.

Estoy seguro que esto está dirigido a la manipulación de pretender retornarlo al Evo Morales, pero eso no es posible. La única posibilidad armada de manipulación, más o menos razonable pero inconstitucional, es que digan que no hubo fraude, que el ganador fue Evo Morales, entonces debemos entregarle la Presidencia y anular todo lo demás y van a sustentar que, además, como la sucesión fue producto de un golpe de estado y no producto de una sucesión constitucional todo lo que se ha hecho es invalido.