Patricia Mirabal Fanola: “La devolución no afectará el futuro del sistema de pensiones”

Alude que la Ley de Pensiones no establece en sus títulos y capítulos que contiene hacer una devolución de esta naturaleza y que simplemente se lo hizo por la coyuntura que ha sido única, la pandemia de covid-19

Patricia Mirabal Fanola, directora general de Pensiones del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, afirma que la norma de devolución parcial y total de aportes surge a causa de la pandemia para aliviar la situación de muchas familias que quedaron sin empleo, por el golpe que dejó el avance del virus en las economías del mundo.



_¿Cómo surge la devolución de aportes a las AFP?
Tenemos que retrotraernos a 2020, cuando empieza la pandemia de covid-19. En este período, surgen requerimientos de varios sectores que quedaron sin ingreso y sin una actividad económica por las malas gestiones del otro Gobierno. Se puso en cuarentena total a toda la población sin ver cuáles eran los índices de avance del covid-19. Eso generó que muchas personas, en ese momento, queden sin ingresos y sin actividades económicas y soliciten la posibilidad de devolución de sus aportes. Es ahí que, a causa de la pandemia, muchas personas perdieron su fuente de empleo, por esa razón el entonces candidato y hoy presidente de Bolivia, Luis Arce Catacora, envió a la Asamblea Legislativa el proyecto de ley que establece de manera excepcional y por única vez la devolución parcial o total de aportes efectuados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

_¿Qué desventajas tiene retirar los aportes de las AFP?
Desde el principio hemos recomendando a la población que estuviera en la necesidad de hacer uso de esta normativa que analice mucho y verifique su situación económica y si realmente fuera imprescindible acceda al retiro sus aportes. Si el asegurado decide acogerse a la devolución tiene que tomar en cuenta que puede poner en riesgo la posibilidad de beneficiarse de una pensión de vejez o pensión solidaria de vejez, ya que posiblemente no cuente con el número de aportes requeridos para acceder a una prestación vitalicia y, por ende, no tendrá el acceso al seguro de salud. La norma permite hacer la reposición de aportes retirados cuando tengas la capacidad económica, más los rendimientos que se hubieran generado, para no perder y cumplir los requisitos para la jubilación. Si haces la reposición correspondiente, más los rendimientos, no pierdes ningún beneficio de la seguridad social.

_Los afiliados tienen la impresión de que es un préstamo…

No es un préstamo, porque cuando tú vas a una entidad financiera y solicitas un crédito de consumo, la capacidad de ingreso y pago mensual condiciona el acceso al préstamo. Te fijan un interés que pagas sobre este crédito de consumo, entre 14 y 21%, dependiendo de la entidad financiera. Cuando no tienes la capacidad de hacer el pago de tu cuota, más el interés correspondiente, te inician acciones penales y judiciales por el no pago y si hubieras dejado alguna garantía se pierde porque no has cumplido lo pactado con el banco. En este otro caso, lo que hacemos es que temporalmente una persona pueda retirar sus aportes con la posibilidad de reponerlos, no con interés, porque no se trata de un interés sino de un rendimiento y eso va a permitir que cuando lo repongas estés en la misma situación de cualquier otra persona que no hubiera retirado sus aportes.

_¿La devolución no pone en riesgo la iliquidez del Sistema Integral de Pensiones (SIP)?
Hemos hecho un análisis de este proyecto normativo viendo cómo beneficiamos a los que necesitan hacer uso de esta disposición normativa y no perjudicar a aquellos que no van a solicitar la devolución de aportes. Este estudio nos ha costado bastante tiempo entre la parte técnica y legal dentro del Ministerio de Economía.

Sin embargo, hemos encontrado ese equilibrio que nos permite decir con certeza que no vamos a afectar la sostenibilidad del Sistema Integral de Pensiones (SIP) y, por el otro lado, vamos a atender el requerimiento de aquellas solicitudes que se hagan dentro del potencial universo que está determinado para los que se acojan a la norma. No estamos haciendo desinversiones ni uso de dinero que no tenemos, más bien estamos utilizando recursos de liquidez que tenían las AFP lo que no genera ningún tipo de riesgo para los que están retirando o para aquellos otros que no están haciendo uso de la disposición legal. No hay ningún tipo de riesgo en el sistema financiero, ni para la sostenibilidad del sistema. Es una disposición por única vez y de forma extraordinaria, básicamente para atender algo que ha golpeado todas las economías del mundo que es la pandemia del covid-19.

_Por única vez y excepcional, ¿es un tema cerrado?
Desde el principio hemos dicho que las personas tienen que ser responsables al hacer uso o no de esta norma porque el retiro de aportes es por única vez y de manera excepcional en el tiempo. La Ley 065 de Pensiones no establece en sus títulos y capítulos que contiene hacer una devolución de esta naturaleza, simplemente se lo ha hecho por la coyuntura que ha sido única, la pandemia de Covid-19.

_Cada año, ¿cuántos aportantes ingresan al sistema?
Hasta el primer semestre de la presente gestión hemos tenido por encima de 30.000 personas que están haciendo aportes a la seguridad social, aunque no puedo precisar si son nuevos o que han ingresando nuevamente a ser aportantes de forma activa.

_¿Cuáles son los beneficios que trae aportar a las AFP?
Tienes un sinfín de beneficios. Así, por ejemplo, el asegurado que haya tenido ingresos bajos durante su vida laboral, y que no logre financiar una Pensión de Vejez, podrá acceder a una Pensión Solidaria de Vejez, siempre y cuando cuente con al menos 120 períodos aportados (10 años) y 58 años de edad. Por el otro lado, tienes la cobertura de salud tanto para la persona titular como para el derechohabiente, que te va a permitir tener el acceso a la parte médica en el último ente gestor de salud donde la persona, previo a la jubilación, hubiera aportado.