¿Qué servicios digitales deben pagar impuestos?


El fisco aclaró que la nueva resolución no significa el cobro de un nuevo tributo

 

PADRÓN. Las actividades incluidas son el streaming, marketplace, educación online y otras.



El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) aclaró que la nueva resolución normativa referida a los servicios digitales no incluye a los ofertados desde fuera del país y tampoco significa el cobro de un nuevo tributo.

La polémica surgió por la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000020, que establece las categorías de servicios digitales en las cuales deben actualizarse las actividades económicas del rubro para el Padrón de Contribuyentes.

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

El SIN, mediante nota de prensa, aclaró que “esta normativa tiene alcance nacional; por tanto, solo incluye a los contribuyentes que ya operan en el territorio nacional con la venta de bienes y servicios a través de Internet, como actividad principal y/o secundaria; por tanto, no incluye los servicios ofertados desde afuera del país”.

Señaló también que la actualización se determinó “para establecer el mantenimiento y depuración del Padrón Nacional de Contribuyentes, a fin de disponer una clasificación acorde a la realidad económica actual y de ninguna forma significa el cobro de un nuevo impuesto”.

Fuente: correodelsur.com