Naabol es la entidad que fue creada por Decreto Supremo para normar el funcionamiento de la nueva administración de los aeropuertos.
El Decreto Supremo 4630 indica la creación de la entidad denominada como Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos (Naabol) que sustituirá en sus servicios a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (Aasana).
En el DS se indica que Naabol tiene como objetivo normar el funcionamiento de la nueva administración de aeropuertos y navegación aérea y que se crea como una institución pública descentralizada de derecho público con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
¿Qué dice el decreto?
Naabol estará a cargo de una o un Director General Ejecutivo que será la máxima autoridad ejecutiva y que será nombrado por la o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Resolución Suprema, de una terna propuesta por la o el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
La nueva entidad contratará a sus trabajadores bajo el régimen establecido en la Ley del Estatuto del Funcionario Público y no por la Ley General del Trabajo, como sucedía con Aasana.
– Funciones de Naabol:
a) Planificar la infraestructura aeronáutica.
b) Dirigir y administrar los aeropuertos del Estado Plurinacional de Bolivia.
c) Organizar el espacio aéreo y el control de su tránsito.
Dentro de las atribuciones del director(a) general ejecutiva están:
– Aprobar la política general de Naabol, en el marco de las políticas que defina el Estado Plurinacional de Bolivia.
– Aprobar reglamentos internos, manuales y toda normativa necesaria para el cumplimiento de las finalidades de Naabol
– Aprobar el Plan Operativo Anual y el Anteproyecto del Presupuesto de la Institución y las correspondientes modificaciones.
– Se crea la Liquidadora de AASANA como institución pública desconcentrada, bajo dependencia del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, responsable del proceso de liquidación.
– Todos los pasivos de AASANA y de sus unidades desconcentradas, serán asumidos por la Liquidadora de AASANA, para lo cual se dispone que NAABOL transfiera recursos a dicha institución dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y que será financiada con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN).
– Una vez publicado el presente Decreto Supremo, la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC certificará a
NAABOL en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes mientras dure el proceso de certificación, ésta podrá operar de manera provisional.
Fuente: Unitel