Qué dice el decreto que suprime a Aasana y crea la nueva empresa que asume sus servicios

El Decreto Supremo 4630 indica la creación de la entidad denominada como Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos (Naabol) que sustituirá en sus servicios a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (Aasana).

En el DS se indica que Naabol tiene como objetivo normar el funcionamiento de la nueva administración de aeropuertos y navegación aérea y que se crea como una institución pública descentralizada de derecho público con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.



¿Qué dice el decreto?

Naabol estará a cargo de una o un Director General Ejecutivo que será la máxima autoridad ejecutiva y que será nombrado por la o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Resolución Suprema, de una terna propuesta por la o el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

La nueva entidad contratará a sus trabajadores bajo el régimen establecido en la Ley del Estatuto del Funcionario Público y no por la Ley General del Trabajo, como sucedía con Aasana.
– Funciones de Naabol:

a) Planificar la infraestructura aeronáutica.
b) Dirigir y administrar los aeropuertos del Estado Plurinacional de Bolivia.
c) Organizar el espacio aéreo y el control de su tránsito.

Dentro de las atribuciones del director(a) general ejecutiva están:

– Aprobar la política general de Naabol, en el marco de las políticas que defina el Estado Plurinacional de Bolivia.
– Aprobar reglamentos internos, manuales y toda normativa necesaria para el cumplimiento de las finalidades de Naabol
– Aprobar el Plan Operativo Anual y el Anteproyecto del Presupuesto de la Institución y las correspondientes modificaciones.

– Se crea la Liquidadora de AASANA como institución pública desconcentrada, bajo dependencia del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, responsable del proceso de liquidación.

– Todos los pasivos de AASANA y de sus unidades desconcentradas, serán asumidos por la Liquidadora de AASANA, para lo cual se dispone que NAABOL transfiera recursos a dicha institución dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y que será financiada con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN).

– Una vez publicado el presente Decreto Supremo, la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC certificará a
NAABOL en el plazo máximo de noventa (90) días 
calendario, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes mientras dure el proceso de certificación, ésta podrá operar de manera provisional.

Fuente: Unitel