El DS señala que «con el fin de precautelar la sostenibilidad financiera del Estado, es necesario suprimirAasana» porque es una «entidad que genera déficit en sus ingresos y gastos».
El Decreto Supremo 4630, que crea Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos (Naabol), fue emitido por el presidente Luis Arce la amdrugada de este miércoles, en medio del conflicto con los trabajadores de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (Aasana).
El DS señala que «con el fin de precautelar la sostenibilidad financiera del Estado, es necesario suprimirAasana» porque es una «entidad que genera déficit en sus ingresos y gastos».
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En su artículo primero, la norma señala que tiene por objeto crear la entidad «Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos – NAABOL» y normar el funcionamiento de la nueva administración de aeropuertos y navegación aérea.
Naabol estará a cargo de una o un Director General Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva, nombrado por la o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Resolución Suprema.
NAABOL no cuenta con Directorio y tiene sus oficinas principales en La Paz.
El DS señala que se dispone el «cese de operaciones, supresión y liquidación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – Aasana».
La norma crea la «Liquidadora de AASANA» como institución pública desconcentrada, bajo dependencia del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, responsable del proceso de liquidación.
El tiempo de funcionamiento de la Liquidadora de AASANA, será de dos (2) años improrrogables.
Todos los activos asignados, transferidos y/u otros, que se encuentran en poder de AASANA y de sus unidades desconcentradas, serán asumidos por NAABOL.
Para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios aeroportuarios del país y la navegación aérea, NAABOL, asumirá las funciones y atribuciones del comité ejecutivo del Plan de Contingencia y se encargará de realizar todas las acciones necesarias para este fin.
A fin de garantizar el funcionamiento normal de los aeropuertos y la navegación aérea, el personal técnico especializado habilitado para la ejecución del Plan de Contingencia que desempeñaba funciones en la ex AASANA, podrá ser contratado previa evaluación por NAABOL.
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