¿Qué dice el DS que elimina Aasana?


El DS señala que «con el fin de precautelar la sostenibilidad financiera del Estado, es necesario suprimirAasana»  porque es una «entidad que genera déficit en sus ingresos y gastos».

 

 



  • Una protesta de trabajadores de Aasana en inmediaciones del aeropuerto de Cochabamba. | Foto archivo | AASANA

El Decreto Supremo 4630, que crea Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos (Naabol), fue emitido por el presidente Luis Arce la amdrugada de este miércoles, en medio del conflicto con los trabajadores de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (Aasana).

El DS señala que «con el fin de precautelar la sostenibilidad financiera del Estado, es necesario suprimirAasana»  porque es una «entidad que genera déficit en sus ingresos y gastos».

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En su artículo primero, la norma señala que tiene por objeto crear la entidad «Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos – NAABOL» y normar el funcionamiento de la nueva administración de aeropuertos y navegación aérea.

Naabol estará a cargo de una o un Director General Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva, nombrado por la o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Resolución Suprema.

NAABOL no cuenta con Directorio y tiene sus oficinas principales en La Paz.

El DS señala que se dispone el «cese de operaciones, supresión y liquidación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – Aasana».

La norma crea la «Liquidadora de AASANA» como institución pública desconcentrada, bajo dependencia del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, responsable del proceso de liquidación.

El tiempo de funcionamiento de la Liquidadora de AASANA, será de dos (2) años improrrogables.

Todos los activos asignados, transferidos y/u otros, que se encuentran en poder de AASANA y de sus unidades desconcentradas, serán asumidos por NAABOL.

Para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios aeroportuarios del país y la navegación aérea, NAABOL, asumirá las funciones y atribuciones del comité ejecutivo del Plan de Contingencia y se encargará de realizar todas las acciones necesarias para este fin.

A fin de garantizar el funcionamiento normal de los aeropuertos y la navegación aérea, el personal técnico especializado habilitado para la ejecución del Plan de Contingencia que desempeñaba funciones en la ex AASANA, podrá ser contratado previa evaluación por NAABOL.

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