Defensor: sugieren dar énfasis a méritos y perfil en la selección


Los representantes de la sociedad civil señalan que “la designación del titular de la institución por parte de la Asamblea Legislativa no debe significar la subordinación del mismo ante dicho cuerpo”.

Atención en la oficina de La Paz para recibir postulaciones a defensor del pueblo. | APG
Fuente: Los Tiempos

Organizaciones de la sociedad civil señalan que el perfil es la principal herramienta de identificación del mérito y que se constituye una importante salvaguarda frente a los nombramientos que puedan basarse en motivos distintos, pues reduce de manera importante la discrecionalidad de los órganos que intervienen en la selección.



En este sentido, refieren que el reglamento de convocatoria aprobado lamentablemente se constituye en un retroceso, toda vez que en la calificación de los méritos sólo se considera cumple o no cumple, por lo que no se cumple con los parámetros de evaluación internacional de méritos.

“El reglamento para la designación del defensor o defensora del pueblo, en los actuales términos, es una medida regresiva y se mantienen los márgenes para la discrecionalidad en la evaluación de las y los postulantes”, señaló José María Paz, de Ruta de la Democracia.

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A su vez, Susana Saavedra, de la Fundación Construir, señaló que fallan los criterios de selección para evaluar cada uno de los rasgos del perfil de idoneidad e ideal de los postulantes, porque no se establece para cada fase puntajes mínimos de evaluación.

“Estos aspectos pueden garantizar filtros para que los mejores perfiles avancen en el proceso, bajo una nota mínima de evaluación de por lo menos 70 puntos. Pero se dispuso continuar con el cumple o no cumple”, dijo.

Independencia

Los representantes de la sociedad civil señalan que “la designación del titular de la institución por parte de la Asamblea Legislativa no debe significar la subordinación del mismo ante dicho cuerpo”.

“La independencia es la fuente de autoridad moral, un defensor (del pueblo) que carezca de ella no podrá ser considerado como tal. Por lo tanto, debe gozar de total independencia en el ejercicio de sus funciones, no debe estar sujeto a mandato imperativo, ni recibir instrucciones de ninguna autoridad ni poder estatal, encontrándose sólo sometido a la Constitución”, sostienen.

Agregan que la falta de independencia determina “el riesgo de convertir a la Defensoría en una institución que sirva más bien para legitimar el régimen vigente”.

Por lo expuesto, es posible sostener que, para cumplir con los estándares internacionales, el defensor debe ser independiente, tanto a nivel personal como profesional, y brindar una perspectiva pluralista al desempeño de su cargo.

Saavedra, respecto a la capacidad profesional, señaló que el futuro defensor del pueblo debe “entender los compromisos internacionales del Estado y el funcionamiento de los varios sistemas de protección de derechos humanos; es decir, debe poseer un alto conocimiento tanto del derecho internacional de los derechos humanos, como de la situación (de hecho y de derecho) de los derechos humanos en el Estado”.

“Haremos seguimiento de todo el proceso, como veedores,”, concluyó.

El 2 de abril se abrirán los sobres

La primera jornada de postulaciones a defensor del pueblo, ayer, concluyó sin el registro de ningún candidato, informó la Cámara de Senadores a través de su cuenta oficial en el Twitter.

“Concluye la primera jornada de recepción de postulantes a defensor o defensora del pueblo sin el registro de ningún candidato. Hoy ,19 de marzo, se reiniciará la jornada de recepción de candidatos de 8:00 a 12:00”.

En Cochabamba, la oficina para recibir las postulaciones está habilitada en la Brigada Parlamentaria de la plaza Colón.

El 2 de abril se procederá a la apertura de sobres de los postulantes.