Senador Montero cuestiona la pasividad de la Contraloría sobre las «ambulancias fantasmas»

“No solamente es sugerente la actitud pasiva del Contralor General del Estado sobre las ‘ambulancias fantasmas’ y otros contratos sino hasta parece sospechosa porque busca excusas para incumplir con su obligación.

Montero
Senador Henry Montero. Foto: Creemos

 

Fuente: ANF



 El senador de Creemos Henry Montero reprochó la pasividad del Contralor General del Estado, Henry Lucas Ara, ante las denuncias de corrupción en la compra de 41 “ambulancias fantasmas” y otros contratos cuestionados por presuntos hechos de corrupción, en la Gobernación del Departamento de Potosí.

“No solamente es sugerente la actitud pasiva del Contralor General del Estado sobre las ‘ambulancias fantasmas’ y otros contratos sino hasta parece sospechosa porque busca excusas para incumplir con su obligación constitucional de disponer una ‘auditoría de cumplimiento’ para establecer las responsabilidades administrativa, civil y penal y ejecutiva, en el marco de la transparencia y la lucha contra la corrupción”, manifestó el legislador.

El contralor Ara, a la minuta de comunicación N° 011/2021-2022 de la Cámara de Senadores, indicó que “solicitó al Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, la documentación del indicado proceso de contratación”, pero el gobernador de Potosí, Jhonny Mamani, le respondió que ya mandó al Viceministerio de Transparencia; es decir, el gobernador del MAS prefiere que un viceministro del gobierno del MAS dirima si hubo o no corrupción, es más, el contralor al parecer se ruega al Gobernador de Potosí para que le entregue los documentos de los contratos cuando su deber es enviar un equipo de auditores al lugar para auditar los mismos, explicó Montero.

El legislador cruceño recordó que el artículo 213, de la Constitución Política del Estado, señala que la Contraloría del Estado “es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas (…) y está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal…”.

La Ley 1178, en el artículo 41, manda a la Contraloría a ejercer el “Control Externo Posterior con autonomía operativa, técnica y administrativa”; y el artículo 3 dispone el control a todas las instituciones del sector público, incluyendo a los Gobiernos Autónomos Departamentales.

Agregó, que el Decreto Supremo 23215, en el artículo 3, inciso e), establece que es atribución de la Contraloría General del Estado a “ejercer el control externo posterior, así como reglamentar y supervisar su ejercicio”, además del Decreto Supremo 0181, los artículos 6 y 7; el Decreto Supremo 23318-A, el artículo 3; y otras normas disponen el uso legal y transparente de los recursos del Estado, sino el incumplimiento de funciones tiene sus responsabilidades.

Finalmente, el Senador Montero emplazó al Contralor General del Estado a que cumpla sus atribuciones y funciones que están establecidas en la Constitución Política del estado y las leyes del país.