La defensa de Bolivia cerró este miércoles la segunda ronda de sus alegatos orales en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya sobre el estatus y el uso de las aguas del Silala con nueve conclusiones finales y la solicitud expresa a los jueces de ese tribunal de rechazar los pedidos de Chile presentados el lunes.

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Roberto Calzadilla, agente de Bolivia ante la CIJ, afirmó, inicialmente, que la política exterior de este país se basa en la preservación del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos hídricos transfronterizos en armonía con el derecho humano al agua y los derechos de la Madre Tierra.

En ese marco, según Calzadilla, Bolivia ha concertado varios acuerdos sobre cursos de agua internacional con sus vecinos mediante el diálogo y la negociación, a excepción de Chile, por lo que otra vez ambos países se encuentran enfrentados en la CIJ (primero por el acceso al mar y ahora por el Silala).

Es así que los nuevos procedimientos ante esa Corte, han impulsado a Bolivia y a Chile a realizar estudios científicos actualizados en sus territorios. Dichos estudios, de acuerdo con Calzadilla, “han conducido a puntos de acuerdo técnicos que han acercado a las partes en cuanto al estatus de las aguas del Silala como un curso de agua internacional”.

En consecuencia, “para Bolivia, las aguas del Silala constituyen un curso de agua internacional cuyo caudal superficial ha sido aumentado artificialmente (y que) el derecho internacional consuetudinario se aplica al Silala, pero debe tener plenamente en cuenta los factores únicos que caracterizan a este curso de agua”, remarcó.

Además, dijo que Bolivia, como buen vecino, siempre ha tolerado la canalización artificial instalada en su territorio para aumentar el flujo de las aguas del Silala hacia Chile a pesar de que no existe ninguna concesión o acuerdo internacional con ese país que genere algún beneficio para el Estado Plurinacional.

Pues, “mi país nunca ha limitado o restringido el derecho de Chile a utilizar las aguas del Silala en su territorio. El caudal producido por la canalización sigue desaguando en el Silala en este mismo momento como lo vino haciendo durante más de un siglo sin ningún impedimento”, señaló.

Por tanto, para que no haya dudas, el agente ratificó que “tanto Bolivia como Chile tienen derecho a una utilización equitativa y razonable del Silala”.

Sin embargo, aclaró que Chile no tiene un derecho adquirido sobre los beneficios derivados de la infraestructura en el territorio boliviano.

Asimismo, “Chile no ha demostrado, tanto en la fase escrita como en las audiencias orales, que Bolivia haya causado el más mínimo daño ni mucho menos un daño significativo a las aguas del Silala, y de ello se desprende que Bolivia ha actuado siempre en el marco del derecho internacional consuetudinario y no ha incumplido ninguna obligación internacional”, añadió.

“Tampoco ha sido probada”, según Calzadilla, la acusación de Chile sobre el supuesto incumplimiento, por parte de Bolivia, de las obligaciones de notificar y consultar sobre medidas que puedan tener un efecto adverso significativo sobre las aguas del Silala.

Contrademandas

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Calzadilla reafirmó que Chile ha reconocido, como cuestión de principio, que Bolivia tiene soberanía sobre los mecanismos de canalización y drenaje construidos en su territorio, y que tiene derecho a decidir si conserva o desmantela dicha canalización artificial.

“Sin embargo, el litigio aún no ha concluido entre las partes (porque) Chile sigue imponiendo condiciones a los derechos de Bolivia sobre la canalización. En consecuencia, la controversia entre las partes continúa y la Corte debe pronunciarse al respecto”, indicó.

Además, recordó que Bolivia ha sido el único que ha realizado un estudio científico sobre el impacto de la canalización en los flujos transfronterizos del Silala, basado en un trabajo de campo real. Es así que los peritajes científicos presentados por el Estado Plurinacional ante la Corte han demostrado la existencia de un mayor caudal superficial que actualmente drena por los canales artificiales que cruza la frontera.

“En este sentido, mi país solicita a la Corte que declare que Bolivia tiene soberanía sobre el flujo superficial mejorado de las aguas del Silala producido por los canales artificiales y mecanismos de drenaje instalados en su territorio, y que Chile no tiene ningún derecho adquirido sobre dicho caudal superficial mejorado”, ratificó.

En todo caso, según reiteró el agente, si Bolivia decide desmantelar las obras de canalización y Chile expresa su deseo de seguir disfrutando de los beneficios generados por el actual caudal superficial del Silala, las partes deberán negociar un acuerdo que incluya una compensación.

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“En ese contexto, mi país (igualmente) solicita a la Corte que declare que Bolivia tiene soberanía sobre los canales artificiales y los mecanismos de drenaje del Silala que se encuentran en su territorio, y que tiene el derecho soberano de decidir si los mantiene o los desmantela y cómo lo hace, entendiendo que una reducción cualquiera que se produzca, con el paso del tiempo de los caudales superficiales o en la calidad del agua, no se podrá considerar, per se, como violación de las obligaciones de Bolivia en virtud del derecho internacional”, subrayó.

Conclusiones

En un primer momento, Calzadilla presentó las conclusiones finales de Bolivia en respuesta a la demanda de Chile.

“En este sentido, Bolivia solicita respetuosamente a la Corte que rechace todas las conclusiones (o pedidos) de Chile”, señaló.

Pero, según el agente, en la medida que la Corte considere que aún existe una controversia entre las partes, Bolivia solicita a la Corte que adjudique y declarar que:

a)        Las aguas del Silala constituyen un curso de agua internacional cuyo caudal superficial ha sido aumentado artificialmente.

b)        En virtud de las normas del derecho internacional consuetudinario sobre el uso de los cursos de agua internacional que se aplica al Silala, Bolivia y Chile tienen, cada uno, derecho a una utilización equitativa y razonable de las aguas del Silala.

c)         El uso actual de las aguas del Silala, por parte de Chile, es sin perjuicio del derecho de Bolivia a un uso equitativo y razonable de estas aguas.

d)        Bolivia y Chile tienen, cada uno, la obligación de tomar todas las medidas apropiadas para evitar que se cause un daño transfronterizo significativo en el Silala.

e)        Bolivia y Chile tienen, cada uno, la obligación de cooperar, notificar y consultar al otro Estado con respecto a las actividades que puedan tener un riesgo de daño transfronterizo significativo cuando lo confirme una evaluación de impacto ambiental.

f)         Bolivia no ha incumplido ninguna obligación contraída con Chile respecto a las aguas del Silala.

Luego, el agente presentó las conclusiones finales de Bolivia respecto a las reconvenciones (contrademandas) y en ese sentido indicó que este país solicita a la Corte que adjudique y declare que:

a)        Bolivia tiene soberanía sobre los canales artificiales y mecanismos de drenaje en el Silala que se encuentran en su territorio, y tiene derecho a decidir si los mantiene y cómo.

b)        Bolivia tiene soberanía sobre el canal artificial de las aguas del Silala, que se organiza, mejora o produce en su territorio, y Chile no tiene ningún derecho adquirido sobre ese caudal artificial.

c)         Cualquier solicitud de Chile a Bolivia para la entrega del caudal mejorado del Silala, así como las condiciones y modalidades de la misma, incluyendo la compensación a pagar por dicha entrega, está sujeta a la celebración de un acuerdo con Bolivia.

La presidenta de la CIJ, Joan Donoghue, respondió que tomará nota de las conclusiones finales del Estado Plurinacional “sobre las demandas de Chile y sobre las reconvenciones de Bolivia”, y confirmó que la Corte se reunirá de nuevo el jueves para oír la réplica de Chile a las reconvenciones de Bolivia.