La FAM solicitó al Gobierno la derogatoria de algunos artículos de la normativa legal
RECHAZO
La modificación del Parágrafo II del Artículo 37 del DS N° 1923, de 12 de marzo de 2014, señala que “Si la persona extranjera incumple la obligación de informar sobre el cambio de domicilio dentro de las 48 horas se aplica una sanción de 100 UFV, y la no cancelación genera su salida obligatoria temporal.
Operadores turísticos en Sucre cuestionan el Decreto Supremo 4574, promulgado el 25 de agosto de 2021. Representantes de la “industria sin chimeneas” y de la FAM afirman que ciertos artículos de la normativa ahuyentan al visitante extranjero, ya que obligan a pagar sanciones económicas en caso de cometer algún error en el registro digital de actividades realizadas durante su estadía en territorio boliviano.