Prevén ley para reincorporar a los trabajadores sin apelación

Circula el anteproyecto de ley Procedimiento especial para la restitución de derechos laborales fundamentales en Bolivia. Fabriles dicen que el documento aún se debe consensuar.

Marco Belmonte / La Paz

Un anteproyecto de ley elaborado por el Gobierno busca que se obligue a las empresas a restituir a trabajadores despedidos sin justificación legal en tiempo récord y con fallo inapelable del Ministerio  de Trabajo. Advierten que no habrá lugar a los amparos.



Fuentes del sector empresarial, consultadas por Página Siete, prefirieron no emitir criterio porque dijeron que no es un documento oficial. El anteproyecto es “Procedimiento especial para la restitución de derechos laborales fundamentales”

El secretario ejecutivo de la Confederación de Trabajadores Fabriles de Bolivia, Mario Segundo,  confirmó que falta consensuar con los trabajadores la futura norma, pero la misma busca acortar plazos para el cumplimiento de resoluciones administratativas del Ministerio de Trabajo. “Los trabajadores tenemos conminatorias  en la vía administrativa y sentencias constitucionales que no se cumplen, para eso es este anteproyecto que se está tratando”, precisó .

Añadió que el anteproyecto es trabajado por los ministerios de Trabajo, Justicia, Minería y los trabajadores. “Se acortarán los plazos en la vía administrativa y judicial que han sido el problema, hay muchos trabajadores despedidos bajo el argumento de fuerza mayor”, apuntó.

Segundo aclaró que para el 1 de mayo es poco probable que se presente el anteproyecto.

El artículo 6 del anteproyecto señala en su parágrafo I que “la trabajadora o el trabajador que considere  vulnerado su derecho al trabajo o a la estabilidad laboral, a la remuneración o salario, a la libre sindicalización, y al fuero sindical, tendrá el plazo de tres meses, computables a partir de la comunicación verbal o notificación escrita del instrumento que considere la vulneración de tales derechos, para acudir ante el Ministerio de Trabajo y presentar la denuncia y la correspondiente solicitud de restitución de derechos laborales fundamentales”.  El parágrafo II añade que “vencido el término establecido (parágrafo anterior), salvando los derechos que le asisten, podrá acudir ante la judicatura laboral”.

Las denuncias se presentan en  las jefaturas departamentales o regionales de Trabajo, quienes luego de escuchar a las partes emiten una resolución aceptando denuncia o su rechazo.

Si las partes no aceptan, pueden presentar una impugnación por la vía administrativa con un recurso de revocatoria y jerárquico ante la autoridad que emitió la resolución.

El artículo 17 del anteproyecto de ley (ejecución de las resoluciones) señala: “La resolución que resuelva el recurso jerárquico o aquella que agote la vía administrativa para la impugnación de las resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, adquirirán calidad de cosa juzgada y su ejecución se hará cumplir por la judicatura laboral, en los mismos términos que los establecidos en los artículos 213, 214, 215 y 216 del Código Procesal del Trabajo”.

El diputado Gonzalo Rodríguez, de Comunidad Ciudadana, opinó que el anteproyecto  busca sustituir el procedimiento actual para la tramitación de conminatorias de reincorporación laboral ante las jefaturas departamentales de trabajo.

Para eso propone dejar sin efecto el Decreto Supremo 495 de 1 de mayo de 2010. De esa manera se dejaría sin efecto  la protección de la vía constitucional (amparos) sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación. En contrapartida, propone plazos cortos en la tramitación de impugnaciones de las conminatorias. Por ejemplo, reduce de 20 a 10 días el plazo para resolver los recursos de revocatoria y de 90 a 30 días para resolver los recursos jerárquicos. “Ello, sin duda, es una importante apuesta por agilizar la vía administrativa”, precisó.

Agregó que el artículo 17  establece que la resolución del recurso jerárquico tendrá carácter de cosa juzgada. “Surgen dudas como sacar de la protección de la vía constitucional (amparos) el cumplimiento de las conminatorias”, observó. Otro experto dijo que la resolución que emita el Ministerio se constituirá en una sentencia ejecutoriada y empleador tendrá de tres a cinco días para reincorporar y si no lo hace, tendrá mandamiento de apremio. Los trámites se reducirán a unos seis meses máximo y el empresario no podrá dilatar la sentencia, aseguró.

Añadió que para la parte patronal será complicado si se aprueba este anteproyecto porque tendrán que prestarse dinero o buscar el cierre legal de la empresa. “Es decir una empresa que operaba con 150 trabajadores y despidió 100, está operando con 50. Pero si le obligan a reincorporar a los 100 corre el riesgo de cerrar”, advirtió.