La abogada y experta en Derechos Humanos, Mónica Bayá, explica los alcances de la sentencia que evitará dar libertad por falsa enfermedad.
Fuente: ANF
Para la familia de una víctima de feminicidio, violación o infanticidio en el país lo más triste y frustrante después de la muerte de su ser querido es enfrentarse a las injusticias del sistema judicial, peor aún cuando los agresores son liberados por chicanerías o corrupción de abogados y fiscales,lo que facilita la impunidad y pone en riesgo a los familiares y víctimas. Por eso consideran que se debe vigilar el cumplimiento de la Sentencia de Avocación del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) N° 0001/2022 que hace más estricta la liberación de los condenados a 30 años de cárcel.
La norma fue anunciada por la ministra de la Presidencia, María Nela Prada, quien afirmó que con la sentencia los asesinos, feminicidas y violadores, “que salían con bastante facilidad a solo diagnóstico médico bajo argumento de enfermedad incurable, no podrán ser liberados”. Remarcó que ahora, el informe médico debe ser verificado a través del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF).
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“Cada juzgado dejaba libre con detención domiciliaria cuando aducían diabetes o que decían que padecían dolores de cabeza permanente, ahora se debe comprobar no solo con el certificado médico, porque ya vimos que algunos médicos se prestan también a este ilícito, será un informe del IDIF el que verifique”, afirmó.
La representante de la organización de víctimas de feminicidio en Bolivia, Michelle Shaw, en entrevista con la ANF, afirma que la norma tiene que ser legítima para evitar chicanerías en el sistema judicial que favorezcan a los criminales.
“Como organización creemos que esta sentencia constitucional tiene que ser legitima, ya que los feminicidas y violadores que son sentenciados con la pena máxima no tienen que gozar de beneficios de la chicanería que argumentan los propios abogados. Muchos (de los sentenciados) se burlan de las normas y se fugan, tal como ha pasado con el asesino serial Richard Choque Flores”, agregó.
Shaw recordó que el sentenciado por el feminicidio de su hermana, Edson España,ya fue condenado a 30 años sin derecho indulto, sin embargo, continúa tramitando su libertad, pese a que el mismo sujeto mató al hijo de su expareja, un niño de 9 años.
“Hay feminicidas que siguen saliendo de las cárceles, hay varios argumentos que presentan y así negocian su salida, por eso pedimos que la sentencia se cumpla y no sea una llave para que huyan los asesinos y que los crímenes queden en la impunidad. El feminicida de mi hermana igual salía de la cárcel y eso no puede ser porque nadie garantiza que los custodios no sean sobornados para fugarse”, indicó.
La activista argumentó que la sentencia debe ser una acción “real” para evitar que los criminales sentenciados sigan dejando las cárceles sin cumplir su condena.
“Esperamos que el Gobierno haga cumplir la sentencia y que no haya sido solo por presión social”, dijo.
¿Qué dice la sentencia?
La abogada experta en Derechos Humanos, Mónica Bayá, explica a la ANF que la sentencia busca evitar “la aplicación incorrecta de la ley de ejecución de penas y supervisión en relación a la otorgación del beneficio de la detención domiciliaria en ejecución de sentencia, es decir en aquellos casos en los que una persona ha sido condenada de privación de libertad y su salud se encuentra en una situación de grave afectación, podría cumplir el resto de su condena en su domicilio, siempre y cuando ciertas condiciones previstas por ley”.
Detalló que la sentencia del Tribunal también se refiere a otros dos puntos importantes, el primero, la víctima y el Ministerio Público están facultados para impugnar la otorgación de este beneficio cuando fue dispuesto y, segundo, en caso de tomarse la determinación de otorgar este beneficio, la autoridad judicial también debe dictar medidas de protección para la víctima.
“Otro aspecto de esta norma es que los fundamentos de argumentos que desarrolla el tribunal constitucional toman en consideración los derechos de la víctima y su familia, como sucede en los casos de feminicidios, son los familiares quienes se convierten en víctimas”, destacó.
Por otro lado, manifestó que la sentencia también hace énfasis en el deber de juzgar con perspectiva de género y de actuar con la debida diligencia. En especial en casos de violencia contra las mujeres.
La experta remarcó que, respecto a la disposición de la detención domiciliaria, el Tribunal Constitucional reconoce que el Estado tiene el deber de cuidar la salud de las personas privadas de libertad y garantizar su acceso a servicios de salud cuando sea necesario, en particular en caso de grave enfermedad y emergencias.
No obstante, reconoce que no se ha estado cumpliendo correctamente la norma y hubo una discrecionalidad por parte de las autoridades judiciales que han incurrido en una serie de irregularidades al momento de otorgar estos beneficios en casos que no correspondían, como el caso del feminicida Rubén Omar Centellas que en 2004 asesinó y mutiló a su víctima en Santa Cruz. Centellas presentó una acción de libertad en 2021 “diciendo que se estaban violando sus derechos a la vida, porque él tenía enfermedades y al final se le concedió la libertad”.
La jurista aclaró que la sentencia establece que los condenados que hubieran cumplido 60 años durante la ejecución de la condena podrán cumplir la misma en detención domiciliaria “salvo aquellos que han sido sentenciados por delitos que no admitan indulto, por tanto no es aplicable para casos de feminicidio, asesinato o infanticidio (…), hay condiciones que cumplir, como enfermedad incurable y periodo terminal”, remarcó.
Por otra parte refiere que la sentencia también señala que “una persona privada de libertad que contraiga una enfermedad grave o contagiosa puede ser trasladado a un centro de salud por determinación del director de régimen o solicitar su detención domiciliaria”.
Sin embargo, Bayá dice que se conoció de casos donde los internos fueron beneficiados con detención domiciliaria a causa de una “enfermedad terminal”, cuando el traslado correspondía a un centro de salud para su tratamiento.
“Es absurdo que las personas con enfermedades que verdaderamente se encuentra en una situación de afectación grave a su salud se beneficien con detención domiciliaria, cuando lo que requieren es estar en una clínica para su tratamiento y no así en su casa (…) La detención domiciliaria ha estado siendo fijada de manera discrecional tanto para enfermedades graves y terminales, incluso salidas personales”, declaró.
De acuerdo a la profesional, con la sentencia será más estricto liberar a los presos porque deben cumplir una serie de requisito. “Se requiere de un dictamen médico, homologación del IDIF para evitar que los certificados sean fraguados como se ha evidenciado en los últimos casos. La otorgación de detención domiciliaria debe aplicarse de manera estricta y también debe dar protección a la víctima”, finalizó.
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