El retroactivo del incremento salarial se debe pagar hasta el 31 de mayo


SEGÚN RESOLUCIÓN

Fuente: El  Mundo

Hasta el 31 de mayo los trabajadores públicos y privados deberán recibir el retroactivo por el incremento salarial de esta gestión, según el instructivo del Ministerio de Trabajo que emitió el plazo para el pago de este beneficio.

A efectos del cumplimiento del pago del retroactivo, los empleadores tomarán las previsiones para la suscripción del Convenio Colectivo de Incremento Salarial” también hasta el 31 de mayo de la presente gestión, indica la Resolución Ministerial 544/22, que reglamenta la aplicación del beneficio en el sector privado.



La normativa fue emitida luego de que el Gobierno la Central Obrera Boliviana (COB) acordaran un aumento del 3% al haber básico y del 4% al salario mínimo.

El reglamento establece “la base de negociación es de 3% a la remuneración básica, lo que no impide que se establezcan porcentajes superiores de incremento”, se lee la normativa.

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El Convenio Colectivo de Incremento Salarial, que contempla mínimamente la voluntad expresa de las partes, sus generales de ley, el nombre o razón social de las partes y porcentaje acordado, se deberá presentar hasta el 30 de junio, con excepción del sector minero, que podrá presentar el Convenio Colectivo hasta el 29 de julio.

Con la nueva normativa el salario mínimo nacional  es de (de Bs 2.250) y será aplicable para todo trabajador con relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus formas y bajo cualquier modalidad de contratación laboral.