La Ley 870 manda que un defensor adjunto ocupe el cargo en acefalía

El artículo 11 de la Ley 870 establece: “El período de mandato de la Defensora o el Defensor del Pueblo será de seis (6) años computables a partir de su posesión, sin posibilidad de ampliación o nueva designación”.

  • Asambleístas durante la votación para elegir un nuevo Defensor del Pueblo. | APG

Fuente: Los Tiempos / Bolivia

 

Dos analistas consideran ilegitima la ampliación del interinato de Nadia Cruz como defensora del Pueblo. Señalan que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) debe designar a un delegado adjunto, conforme establece la Ley 870, Ley del Defensor del Pueblo.



El artículo 11 de la Ley 870 establece: “El período de mandato de la Defensora o el Defensor del Pueblo será de seis (6) años computables a partir de su posesión, sin posibilidad de ampliación o nueva designación”.

Además, en el artículo 12, inciso I (b), señala que: “El cese de funciones procederá por cumplimiento de mandato. Asimismo, el inciso II del mismo artículo, indica: “Cuando se produzcan las causales señaladas, la Defensora o el Defensor del Pueblo podrá ser reemplazado interinamente por cualquier Delegada o Delegado Defensorial Adjunto (…), en tanto se realice un nuevo proceso de elección, selección y designación”.

En este sentido, el analista Juan del Granado indicó que Cruz está “usurpando funciones” y que el cargo de Defensor o Defensora del Pueblo “está acéfala” porque se está violentando la Ley 870.

“Habiendo fenecido el mandato de seis años, inicialmente por el señor (David) Tezanos Pinto y concluido por Nadia Cruz, ese mandato ha concluido, por tanto, no puede ser ampliado, esa es la prohibición clara del artículo 11 de la Ley 870”, dijo Del Granado.

David Tezanos asumió como Defensor del Pueblo, el sábado 14 de mayo de 2016, en un acto en el que participaron el expresidente Evo Morales y el exvicepresidente Álvaro García Linera. Renunció a su cargo en jueves 24 de enero de 2019, tras haber sido denunciado por violencia familiar y doméstica por su esposa.

Ilegal e ilegítima

Al respecto, el analista Walter Guevara señaló que la continuación del mandato de Cruz es ilegal, porque ella fue designada como interina por 90 días y que su gestión concluyó en abril de 2019, “por lo cual su gestión es ilegal desde mayo” de ese año.

“La continuación del mandato de Nadia Cruz es ilegítima porque su gestión nunca cumplió con el mandato constitucional de defender a los ciudadanos de los abusos del gobierno. Por el contrario, se esmeró en defender los abusos del gobierno en contra de los ciudadanos. Extender su mandato equivale a premiar y prolongar una gestión totalmente ilegítima”, sostuvo Guevara.

El miércoles, tras un nuevo fracaso en la sesión para elegir al nuevo defensor del pueblo, en la cuarta votación, el Movimiento Al Socialismo (MAS) determinó aplazar la elección para una nueva sesión sin definir la fecha. De esta manera, se amplió el mandato interino de Cruz.

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