Informe CIDH – Mario Francisco Tadic Astorga y otros – No. 394/21 – Caso 13546

«La Comisión concluye que el Estado boliviano es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, en perjuicio de las víctimas identificadas en el presente informe».

 



Informe CIDH – Mario Francisco Tadic Astorga y otros – No. 394/21 – Caso 13546, aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en fecha 21 de diciembre de 2021 «por la alegada ejecución extrajudicial, tortura y detención ilegal de las presuntas víctimas».

De acuerdo al documento, el 21 de septiembre de 2009, la CIDH recibió una petición presentada por Gerardo Gianni Prado Herrera y Caroline Dwyer en la cual se alega la responsabilidad internacional del Estado Plurinacional de Bolivia en perjuicio de Michael Martin Dwyer, Mario Francisco Tadic Astorga, Elöd Tóásó, Juan Carlos Guedes Bruno y Alcides Mendoza Mazaby por la alegada ejecución extrajudicial, torturas y detención ilegal de las presuntas víctimas.

La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No, 6/18 el 24 de febrero de 2018. El 23 de marzo de 2018 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a disposición a fin de llegar a una solución amistosa, sin que se dieran las condiciones para iniciar dicho procedimiento. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda información recibida fue debidamente trasladada entre las partes, señala en el documento.

Luego de los alegatos y desarrollo, el informe concluye que «de conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho vertidas en el presente informe de fondo, la Comisión concluye que el Estado boliviano es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidas en el artículo 4, 5, 7, 8, 11 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones en el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, todo lo anterior en perjuicio de las víctimas identificadas en el presente informe».

En virtud a lo anterior, la CIDH, recomienda al Estado de Bolivia:

  1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económicas y satisfacción.
  2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de las víctimas del presente caso, de ser su voluntad y de manera concertada.
  3. Iniciar una investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las graves violaciones de derechos humanos reconocidas en el presente informe. Al tratarse de graves violaciones de derechos humanos, el Estado no podrá oponer prescripción y otras eximentes de responsabilidad penal para incumplir esta recomendación. Además, la investigación de los actos de tortura deberán cumplir con los parámetros de debida diligencia establecidos en el presente informe, incluyendo los del Protocolo de Estambul.
  4. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. En particular, implementar programas permanentes de formación en derechos humanos para la policía, los funcionarios del Ministerio Público y la Judicatura, a fin de erradicar el uso indiscriminado de la fuerza en la investigación de hechos delictivos y en la captura y detención de los responsables de los mismos y asegurar que, en el caso en que tales conductas ocurran de oficio e inmediatamente se inicien  investigaciones efectivas, con perspectiva de género cuando corresponda, que permita identificar, juzgar y sancionar a los responsables de los mismos, concluye el informe.

 

 

Aquí el Informe Completo CIDH – Mario Francisco Tadic Astorga y otros