El abogado constitucionalista William Herrera explica que para usar los datos del Censo en una nueva distribución de escaños en la Cámara de Diputados urge una ley. La Constitución y la Ley 026 ratifican esa premisa.
Los datos del Censo de Población y Vivienda deben aplicarse en la distribución de escaños para las elecciones presidenciales de 2025, sin embargo, falta una ley que establezca la nueva distribución de escaños parlamentarios, señala el abogado constitucionalista William Herrera.
El jurista argumenta que “lo que dice la Constitución es que la distribución de escaños se hará sobre la base del último Censo de Población y Vivienda, entonces, por eso es importante que se realice el Censo para tener esos datos”.
¿Están todos de acuerdo en instruir a nuestros legisladores para que de manera inmediata gestionen la aprobación de una ley que garantice la aplicación económica y electoral de los datos del censo antes de las elecciones de 2025?, reseña una de las preguntas del cabildo cruceño realizado el domingo.
“O sea, ir las próximas elecciones con un nuevo mapa electoral y con nueva distribución de escaños parlamentarios por departamento. También, que esto sea válido para repartir parte de la plata de los impuestos a los departamentos, según la cantidad de habitantes”.
“Así debe ser”, señala el abogado Herrera ante la consulta si existe la posibilidad de aplicar los datos del censo en las próximas elecciones presidenciales.
El jurista argumenta que “lo que dice la Constitución es que la distribución de escaños se hará sobre la base del último Censo de Población y Vivienda, entonces, por eso es importante que se realice el censo para tener esos datos”.
“Si demoran estos datos no van a poder utilizarse” en esos comicios, advierte.
¿Qué dice el TSE?
El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Francisco Vargas, afirmó que “la Constitución es clara. Si el Censo se hace el 2024 y la elección es el 2025, se tiene que aplicar los resultados del último censo, de lo contrario estaríamos empleando los resultados del 2012, que ya fueron utilizados para la elección general del 2014 y para la elección del 2020”.
“Entonces, tenemos que dar cumplimiento a lo que establece la Constitución”, puntualizó el vocal del TSE.

Una ley del Legislativo
La Constitución Política del Estado establece -en el parágrafo V del artículo 146- que “la distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional, de acuerdo a la Ley”.
Por su lado, la Ley 026 del Régimen Electoral establece de manera general que la composición de la Cámara de Diputados “será modificada por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, después de un nuevo censo nacional de población”.
En criterio de Herrera, es importante recoger la propuesta del movimiento cívico cruceño y el cabildo, de “que el decreto supremo (promulgado por el Gobierno el fin de semana) sea de alguna manera convertido en una ley y al ser convertido en una ley se pudiera establecer ya el mecanismo de cómo utilizar directamente los resultados del censo para 2025 y de paso garantizaría que se va a cumplir todo esto”.
Similares propuestas ha surgido de las bancadas de oposición en el Legislativo y de la Asamblea de la Paceñidad.