Instituciones y empresas públicas pueden optar por el horario continuo

En cuanto a la empresa privada, Mollinedo explicó que esta tiene características específicas que dependen de su estructura, de su proceso productivo o de otros factores que de pronto no se adecúan específicamente a un formato discontinuo; es decir, que pueden trabajar en horario continuo.

Fuente: Urgente.bo

 



Las instituciones y empresas públicas pueden adoptar el horario continuo de manera excepcional, siempre y cuando justifiquen un mejor servicio a la colectividad o así lo determine su proceso productivo, anunció este martes el director General de Trabajo, Yecid Mollinedo.

“El Ministerio de Trabajo ha sacado la Resolución 290/23, del 2 de marzo, que tiene la finalidad de aprobar el procedimiento para la otorgación de esta excepción en el horario discontinuo, a las entidades públicas que quieran sujetarse todavía al horario continuo, por dos causales que deben ser justificadas: Por el tipo de trabajo, la productividad o por razones de prestar un mejor servicio a la colectividad”, dijo Mollinedo en entrevista concedida al canal XTO TV.

Esta resolución señala que la máxima autoridad ejecutiva de la institución y/o empresa pública debe solicitar mediante nota la otorgación de la jornada laboral en horario continúo, expresando la justificación correspondiente. La Dirección General de Trabajo evaluará la solicitud y la Ministra de Trabajo, si así lo amerita, autorizará mediante otra resolución.

Mollinedo puso como ejemplo la determinación del Ministerio de Trabajo, mediante la Resolución Nº 295 del 3 de marzo, de atender al público 12 horas al día de manera ininterrumpida desde las 7:30 hasta las 19:30, en dos turnos, en las tres jefaturas departamentales de La Paz, Santa Cruz, y Cochabamba.

“Esto consideramos nosotros que es beneficioso para las trabajadoras, los trabajadores que tienen la necesidad de realizar alguna gestión, alguna consulta o finalmente presentar algún tipo de denuncia por incumplimiento de los derechos laborales”, agregó la autoridad.

En cuanto a la empresa privada, Mollinedo explicó que esta tiene características específicas que dependen de su estructura, de su proceso productivo o de otros factores que de pronto no se adecúan específicamente a un formato discontinuo; es decir, que pueden trabajar en horario continuo.

“No pueden paralizar las fábricas, por ejemplo, el sector privado tiene modalidades específicas de trabajo: puede ser vespertino, en la tarde, turno nocturno y además que eso lo determina el empleador, como también puede haber algún tipo de acuerdo con los trabajadores, de modo que se mejoren las condiciones productivas de la empresa”, señaló.

En esos casos, el Ministerio de Trabajo no regulará, solo supervisará que se cumpla la jornada laboral de ocho horas, conforme establece la ley, concluyó.