FES agraria promueve desmontes y no la preservación ambiental

POSICIÓN. El director de la Autoridad de Bosques y Tierras (ABT), propone incorporar a la Función Económica y Social para garantizar la propiedad de la tierra, la función ambiental para reducir los desmontes. Desde la Fundación Tierra proponen modernizar las normas agraria.

El director nacional de la ABT, Omar Quiroga, informó que desde esa institución y otras instancias del estado están trabajando para modificar la normativa sobre la Función Económico Social (FES), que es limitada al desmonte. Pretenden incorporar la función ambiental y de esa manera se evitaría tanto desmonte.

Quiroga indicó que lamentablemente para que el propietario  o poseedor de un predio demuestre la Función Económica y Social(FES), para evitar su reversión  tiene que desmontar  porque así los establece la norma.



Indicó que la intención es  modificar las normas para incorporar “ la función ambiental”  para permitir a los propietarios de una propiedad agraria  puedan asignar un área para reforestación  o conservar un bosque sea reconocida como Función Económica y Social.

HAY QUE MODERNIZAR LAS NORMAS

El abogado agrarista y director de la Fundación Tierra, Alcides Vadillo cree que el concepto de función económica y social debe cambiar y adecuarse a estos tiempos de cambio climático .

“Hace  80 años se incorporó la Función Económica y Social para los  latifundios en  tierras productivas. Sin embargo hoy ese concepto ha cambiado y se considera FES la preservación del bosque  y proyecto ecoturísticos”, dijo.

Indicó que en Bolivia en ese tema hay un rezago y es por eso las superficies desmontadas aumentan cada año.

En algunos países las propiedades agrarias reservan un 20 por ciento de su superficie para actividad forestal porque entienden los servicios ambientales que éste presta a la agricultura.

Ley INRA incorpora criterios de conservación de recursos naturales pero como enunciado y su aplicación se complica por los reglamentos que exigen trámites burocráticos que impiden su aplicación .

LA CPE Y LEYES AGRARIAS GARANTIZAN LA FES

El director nacional de Reforma Agraria (INRA), Eulogio Nuñez considera que la Constitución Política del Estado (CPE), la ley agraria 1715, la ley  3545 y sus reglamentos establecen que las medianas y las grandes propiedades  están condicionadas a cumplir la Función Económica y Social (FES), que está vinculado  uso y manejo sostenible del recurso suelo. Su incumplimiento es causal de reversión de la propiedad agraria.

FALTA DE CUMPLIMIENTO

Núñez dijo no hace falta hacer cambios en la legislación, sino el cumplimiento de las normas  y  que desde su punto de vista la FES incluyen la protección ambiental porque por sanciona los desmontes no autorizados por la Autoridad de Bosques y Tierras (ABT). El Plan de Uso de Suelo (PLUS), es otra norma que establece el uso mayor del suelo y se debe cumplir, añadió.

“Sin son áreas con vocación forestal no pueden ser cambiadas a uso agropecuario porque eso implicaría incumplimiento de la Función Económica Social (FES), por tanto la reversión de la propiedad”, puntualizó.

LO QUE DICE LA CPE SOBRE LA FES

La Constitución Política del Estado (CPE), señala que el trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, tal como reza el artículo 397.

ARTÍCULO 397 I. El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria. Los propietarios deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad.

EL ARTÍCULO 2  DE LA LEY 1715  ESTABLECE

ARTÍCULO 2º (Función Económico-Social).I. El solar campesino, la pequeña propiedad, la propiedad comunaria y las tierras comunitarias de origen cumplen una función social cuando están destinadas a lograr el bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios, pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias, de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra.

II. La función económico-social en materia agraria, establecida por el artículo 169º de la Constitución Política del Estado, es el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo, así como en las de conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, el interés colectivo y el de su propietario.