Empresarios maduran proyecto de ley contra bloqueos que proyecta sanciones graduales, hasta llegar a la prisión


Las propuestas de sanciones serán analizadas por expertos para evitar caer en la ilegalidad

El presidente de la Federación de Empresarios Privados de Cochabamba (FEPC) Luis Laredo

eju.tv

Baldwin Montero Plaza / La Paz



Aún se encuentra en fase de construcción, pero el proyecto de ley contra los bloqueos que alistan los empresarios de Cochabamba prevé incluir sanciones según el grado de perjuicio de la movilización, hasta llegar a la cárcel para los responsables en los casos más graves.

El presidente de la Federación de Empresarios Privados de Cochabamba (FEPC) Luis Laredo, informó que se están recibiendo sugerencias finales de distintos actores de la sociedad y dijo que, en el caso de las sanciones, estas serán evaluadas por instituciones especializadas para que no se caiga en la ilegalidad. No obstante, consideró que la iniciativa legal sí las incluirá.

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“Creemos que es importante sancionar. Posiblemente se llegue a que, dependiendo de la gravedad de la protesta social, seguramente la sanción también será la cárcel, pero definitivamente tenemos que evaluar los diferentes tipos de protestas y acciones para poder realizar las sanciones correspondientes”, señaló durante una entrevista con la red televisiva DTV.

Dijo que actualmente la iniciativa legal se encuentra en la recta final de su construcción y que posterior mente será puesta en consideración de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).

“Seguramente esta propuesta será mejorada, pero definitivamente debe ser debatida y tiene que considerarse porque creo que ya el mayor porcentaje de la población ya está cansado de los bloqueos “, aseveró.

La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce el derecho a la protesta, pero también establece la libertad de circulación.

El artículo 21 de la CPE establece el derecho de los bolivianos “a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”.

En tanto, el artículo 213 del Código Penal tipifica el delito de atentado contra la seguridad de los medios de transporte y establece que: “El que por cualquier modo impidiere, perturbare o pusiere en peligro la seguridad o la regularidad de los transportes públicos, por tierra, aire o agua, será sancionado con reclusión de dos a ocho años”.