Conmebol impuso sanciones a Bolívar y Nacional Potosí, estos son los motivos

Ambos supuestamente infringieron las normas del Código Disciplinario del ente sudamericano, pero el que se llevó la peor parte fue el cuadro de la Villa Imperial.

Fuente: Red Uno



 

Bolivia.-

La Unidad Disciplinaria de la Conmebol impuso sanciones económicas considerables a los equipos Bolívar y Nacional Potosí debido a acciones incorrectas durante sus respectivos encuentros en las competiciones de la Copa Libertadores y la Copa Sudamericana. Estas medidas fueron oficializadas el 25 de abril.

Por un lado, Bolívar recibió una multa de 15.000 dólares estadounidenses por una falta cometida durante su partido del 4 de abril contra Palestino en Chile, donde el equipo se impuso 4-0 en Santiago. La sanción se basó en la violación del artículo 12.2 literal a) del Código Disciplinario de la Conmebol. Además, se le advirtió al club sobre posibles consecuencias más graves en caso de reincidencia en faltas similares.

«Evaluar el nivel de riesgo que planteen la organización de los partidos e indicar a la CONMEBOL aquellos que supongan un riesgo al normal desarrollo», explica el artículo mencionado

La seguridad de los estadios y las condiciones del terreno de juego son aspectos clave a considerar. Un césped en mal estado, instalaciones deterioradas o problemas de infraestructura pueden poner en peligro la integridad física de los jugadores y los espectadores, así como afectar la calidad del juego.

Si Bolívar volviera a infringir, el artículo 27 dice lo siguiente:

Se considerará que ha habido reincidencia cuando se haya cometido una segunda infracción de naturaleza y gravedad similares con posterioridad a la notificación de una decisión anterior conforme a los siguientes plazos:
a. Un (1) año desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción hubiera sido sancionada con una suspensión de hasta dos partidos.
b. Dos (2) años desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción guardase relación con el orden y la seguridad.
c. Diez (10) años desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción guardase relación con la manipulación de partidos o la corrupción.
d. Tres (3) años desde la infracción anterior en el resto de los casos.
2. La reincidencia constituye una circunstancia agravante.
3. La reincidencia en materia de dopaje se rige por las disposiciones del Reglamento Antidopaje de la CONMEBOL.

Por otro lado, Nacional Potosí enfrentó una penalización más severa. Tras su enfrentamiento con Boca Juniors en la Copa Sudamericana, el equipo de la Villa Imperial fue multado con 36.105 dólares por varias irregularidades.

La mayor parte de esta suma, 10.000 dólares, se debe al estado inadecuado del césped en el estadio Víctor Agustín Ugarte. Otras multas incluyen 8.000 dólares por errores en el protocolo de organización en el ingreso de los equipos, así como tres multas de 5.000 dólares cada una por no cumplir con la entrega de pases VIP y por no facilitar accesos para los equipos de transmisión.

Además, se impuso una multa de 3.000 dólares por violar el Manual de Clubes de Conmebol. Nacional Potosí tiene un plazo de siete días para apelar estas decisiones, previo depósito de 3.000 dólares como garantía. Sin embargo, se advierte que la reincidencia en estas infracciones podría acarrear sanciones adicionales.