Más de medio centenar de plumas de animales silvestres se decomisaron en un operativo realizado por la Policía Forestal de Preservación del Medio Ambiente (Pofoma), la Gobernación y Alcaldía de La Paz.

El encargado de Biodiversidad y Áreas Protegidas de la Gobernación, Daniel Flores, informó que entre los elementos decomisados están 38 plumas de suri, que llevaban en sus sombreros algunos bailarines de una fraternidad de waca wacas.

Otras 10 plumas, también de suri, y seis de killi killi fueron secuestradas de puestos de venta de la avenida Los Andes. También de otros puestos de venta callejeros.

“Se ha hecho temas de concientización con los fraternos, con los bordadores, pero al parecer no han comprendido”, señaló el funcionario de la Gobernación.

Dijo que se solicitará a la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder la suspensión de los bailarines. Señaló que éstos incurrieron en la vulneración de las normas que prohíben el uso de estos derivados.

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“También se acordó con las fraternidades que de encontrar a uno de sus componentes infringiendo las leyes, esa fraternidad será sancionada con la reducción de puntaje”, señaló Flores.

Por primera vez, este año, en el Carnaval de Oruro, un bailarín enfrentó un proceso penal por el uso de un cóndor andino disecado en su máscara de diablo. El infractor fue sometido a medidas cautelares y la Justicia dictó para él medidas sustitutivas.

LEYES

La prohibición del uso de las partes de los animales está enmarcada en dos leyes: 1525 y 1333.

La Ley 1525 garantiza la protección y conservación del cóndor andino como símbolo y patrimonio natural y cultural del país.

Establece sanciones para quienes capturen, adquieran, transporten o almacenen estos animales con fines comerciales. La sanción es de dos a seis años de privación de libertad. Esta pena se agrava cuando el animal se declara en peligro crítico o de extinción. En ese caso, la pena se extiende entre tres a ocho años de cárcel. Por lo que el acusado, espera un tipo de sentencia agravada al tratarse de un animal con estas condiciones.

La Ley 133, de Medio Ambiente, considera delitos contra la vida silvestre “la exposición o tenencia de partes o derivados de fauna silvestre como pieles, plumas, caparazones, animales disecados y otros”, por lo cual se debe proteger a los animales que estén en peligro de extinción.