Cochabamba: 15 puntos sobre la normativa y los conflictos por el costo del pasaje


En la actualidad, aunque rigen tarifas según normativa, cobran 2 bolivianos por el pasaje denominado “único”, que es para las personas adultas.

Melissa Revollo Pastor 



 

Fuente: Opinión

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Un bloqueo de transportistas paralizó  Cochabamba por más de 12 horas, hace pocos días. El pedido de este sector es la “nivelación” en el costo del pasaje. El tema aún no está resuelto; transportistas y autoridades municipales acordaron socializar estudios para luego asumir determinaciones.

En la actualidad, aunque rigen tarifas según normativa, cobran 2 bolivianos por el pasaje denominado “único”, que es para las personas adultas, y los estudiantes suelen pagar un  boliviano, cuando los colegiales debieran pagar menos.

La norma vigente data de hace una década; aunque existen estudios de años más recientes.

A continuación, se desarrollan 15 puntos en torno a la normativa vigente y los conflictos en torno al costo del pasaje en  Cochabamba.

1 SOLICITUD EN FEBRERO El 22 de febrero, el transporte federado presentó la solicitud de ejecución de estudios técnicos para la nivelación de tarifas.

Entonces, el ejecutivo del Transporte Federado, José Orellana, informó que la pandemia, la seguidilla de bloqueos, el incremento del precio de los repuestos y la escasez de dólares dejaron “mal parado” al sector e hicieron “insostenible” el estado actual.

2 COMITÉ DE TRASPORTE Los entes integrantes del Comité de Transporte son la Alcaldía, la Gobernación, la Federación de Juntas Vecinales (Fejuve), la Policía, el Control Social, el Transporte Libre y Federado.

3 NORMATIVA DE 2014 La ley municipal 0020/2014, del 11 de febrero de ese año, decretó la aprobación del estudio técnico para la determinación de la tarifa del servicio de transporte público de pasajeros dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de  Cochabamba.

La norma disponía que las nuevas tarifas deberán tomar en cuenta el cumplimiento de la normativa vigente respecto a los pasajes para personas con discapacidad, tercera edad y estudiantes.

4 EL COSTO VIGENTE El 28 de febrero también de 2014, el entonces alcalde Edwin Castellanos Mendoza emitió el decreto municipal número 003/2014.

Este decreto, en su Artículo 4, establece que en observancia a la Ley 165 General de Transportes, la Ley Municipal 0020/2014 y el pronunciamiento 01/2014 del Comité de Transportes, conforme al Ordenanza Municipal 2998/2003, se establecen las tarifas para el servicio de transporte público de pasajeros en las modalidades de buses, microbuses, minibuses, trufis y taxi trufis de ruta fija.

Se determinó una tarifa de 1.90 bolivianos para toda persona que use el servicio público.

Sin embargo, existe la tarifa especial para adultos mayores que corresponde a 1.50 bolivianos; la tarifa para personas con discapacidad, de 1.50 bolivianos; la tarifa para estudiante universitario que asciende a 0.80 bolivianos; y la tarifa para estudiantes de primaria y educación secundaria que también corresponde a 0.50 bolivianos. Están exentos de pago de pasaje los beneméritos de la Patria y los niños y niñas menores de cinco años.

La misma normativa establece sanciones en su Artículo 5, mismo que dispone que los operadores del servicio de transporte público de pasajeros, en todas las modalidades, que realicen un cobro por encima de las tarifas establecidas en el artículo precedente o no devolvieran el cambio en efectivo, serán pasibles a sanciones: uno, por primera vez como una multa de 100 bolivianos; dos, por segunda vez o cada reincidencia una multa de 200 bolivianos.

Por otro lado, la Ley Municipal 0054/2014 de agosto de 2024 autoriza el ajuste tarifario, para el servicio de taxis y radio taxis de la ciudad de  Cochabamba.

Existe un estudio de 2018, que considera el incremento en los pasajes. Pero, este aspecto no fue aprobado por el Concejo Municipal.

Transporte masivo en la ciudad de Cochabamba. / NOÉ PORTUGAL
Transporte masivo en la ciudad de Cochabamba. / NOÉ PORTUGAL

 

5 EXHIBIR EL TARIFARIO La Ley General de Transporte, en lo relacionado a la aprobación del régimen tarifario, en su artículo 230 establece, en el inciso III, que el régimen tarifario para el servicio de transporte público automotor urbano será aprobado por los gobiernos autónomos municipales, en el ámbito de su jurisdicción territorial, tomando en cuenta lo establecido en la presente ley y sus normas específicas.

El inciso IV determina que, una vez aprobado el régimen tarifario, los prestadores de servicio deberán exhibir permanentemente el detalle del mismo, en lugares visibles a las usuarias y los usuarios.

6 REGULACIÓN TARIFARIA La Ley General de Transporte determina, según el inciso I del Artículo 228 sobre parámetros para la regulación tarifaria, que la autoridad competente realizará estudios de costos reales y de la eficiencia del servicio que fije una tarifa inicial, la cual servirá de base para determinar el régimen tarifario.

En el inciso II se establece que las actualizaciones periódicas de las tarifas se realizarán en base a la tarifa vigente, la variación de precios de los insumos del servicio, el tipo de cambio y la eficiencia del servicio, conforme a reglamentación.

Entretanto, el inciso III dice que conforme reglamentación a definir por la autoridad competente, se establecerá un período regulatorio que incorpore los factores base regulación tarifaria durante ese periodo. El inciso IV dispone que se establecerá un período tarifario que será determinado por la autoridad competente, durante el cual el reglamentario permanecerá constante, conforme al reglamentación.

7 LAS DOS PROPUESTAS Luego de semanas de haberse puesto en agenda el tema del incremento de las tarifas, a mediados de mayo, se conocieron dos propuestas. Se trata de dos estudios que fueron dados a conocer por conductores y la Alcaldía. Por un lado, la Municipalidad propone una tarifa de 2.17 bolivianos y, por otro, los transportistas, 2.67 (cifra que se redondea a 2.70).

Los transportistas aclararon que la modificación se daría en el pasaje de personas adultas, no así en el diferenciado para otros segmentos de la población.

Durante esos días, federaciones de transporte de varias ciudades se pronunciaron, expresando su molestia por una ‘falta de nivelación’ de la tarifa del pasaje con el costo de vida actual, considerando, además, el incremento salarial para este 2024.

8 BLOQUEO El 28 de mayo, el sistema del transporte de  Cochabamba, que aglutina al sector Federado, al Libre y a la Asociación de Radio Móviles de  Cochabamba (Aramco) protagonizó un paro con bloqueos, desde horas de la madrugada hasta casi el final de la tarde, perjudicando al libre tránsito.

Entre otros, el principal motivo de la movilización fue la exigencia de la nivelación de los pasajes. Aunque, en días anteriores habían acordado la socialización de estudios, los transportistas argumentaron que debido a que asumieron la medida porque encontraron posiciones “muy duras” desde miembros del Ejecutivo y el Concejo Municipal.

9 SOCIALIZACIÓN ras la jornada de bloqueo, determinaron que se continúe con la socialización del estudio en torno a las tarifas del pasaje.

Los dirigentes de los transportistas manifestaron que la Alcaldía “va a iniciar un proceso mucho más atento con todos los sectores sobre la actualización de tarifas de transporte”.

10 RECHAZO Desde el solo anuncio de encuentros para tratar el tema, surgieron las voces de rechazo a un posible incremento del costo d ellos pasajes.

Sectores como organizaciones vecinales se oponen a las modificaciones con incrementos en estas tarifas.

11 “NIVEL SOCIOECONÓMICO” El artículo 45 de la Ley General de Transporte es imperativo, es decir que tiene una exigencia inexcusable, en torno a los principios del régimen tarifario. El inciso I expresa que el régimen tarifario reflejará Los costos reales que demande la prestación eficiente del servicio. El II dice que el régimen tarifario debe atender a los principios de solidaridad y compensación, de manera que se incluyan regímenes tarifarios diferenciados según segmentos poblacionales. El III sostiene que el régimen tarifario será diseñado para promover la prestación eficiente del servicio de transporte y que no se permitirán prácticas de competencia desleal y monopólicas. El IV determina que no estarán permitidos subsidios cruzados derivados del servicio de transporte.

El inciso V establece: “El régimen tarifario deberá considerar el nivel socioeconómico de la población usuaria, variación en los costos, y eficiencia en la operación y competitividad en el mercado de los operadores. El régimen tarifario deberá considerar el cumplimiento de estándares de calidad, comodidad y seguridad (…)”.

12 OBSERVACIONES Existen observaciones referidas al estado y seguridad que ofrecen los vehículos de transporte masivo. Además, les cuestionan el trato con poblaciones como los estudiantes.

El artículo 231 dice que la fiscalización del servicio de transporte automotor interdepartamental, interprovincial, intermunicipal y urbano será realizada por la autoridad competente de acuerdo al área de jurisdicción, en coordinación con la Policía  Boliviana y la sociedad civil organizada, a través de mecanismos, procedimientos como instrumentos y recursos humanos suficientes, enfocándose principalmente en la fiscalización al cumplimiento del reglamentario vigente, así como los estándares de calidad, comodidad y seguridad, Además del cumplimiento de la normativa específica vigente; la fiscalización al cumplimiento de rutas, horarios y frecuencias establecidas a los operadores del servicio; la fiscalización a los límites permitidos de emisión de gases contaminantes, contaminación acústica y otros, provenientes de la prestación del servicio de transporte; además de la fiscalización a la cantidad del parque automotor autorizado.

Al respecto, José Orellana, dirigente del Autotransporte Federado, hizo referencia en días anteriores a que los costos son altos y que, al no haber una nivelación en los pasajes, los transportistas se ven limitados de hacer mejoras.

Los dirigentes reconocieron, por otro lado, que hay quienes no actúan correctamente con los pasajeros.

La Ley Municipal 0400/2019 del Buen Trato A Niñas, Niños y Adolescentes en la Prestación de Servicio del Transporte Público en todas sus Modalidades determina que esta población tiene derecho a recibir el servicio en todas sus modalidades, con trato prioritario, preferencial, con calidez, con calidad, consideración y respeto, “que contribuye a un desarrollo integral en condiciones de igualdad y dignidad garantizando su interés superior de esta población”.

En el Artículo 7 se establece que queda “terminantemente prohibido” para los operadores del transporte público exceder en el cobro de la tarifa establecida para niños y adolescentes en edad escolar (primaria y secundaria).

También tienen prohibido “negarse a brindar el servicio de transporte” a los niños y adolescentes; “ejercer agresiones verbales, físicas, psicológicas y simbólicas”; negarles el derecho a ocupar un asiento; discriminar con maltrato en razón de la tarifa diferenciada; y no detenerse en paradas estratégicas.

13 NO TRANSFORMADOS Por otro lado, la Ley nacional expresa en su Artículo 216 que se evitará la importación y la incorporación en el transporte público de vehículos motorizados transformados o modificados en su diseño original o de fábrica.

El inciso V sostiene que se prohíbe la instalación del cilindro de gas natural vehicular (GNV).

14 VEHÍCULOS SEGUROS La Ley General de Transporte, en el Artículo 259, dice que la autoridad competente del nivel municipal incentivará el transporte masivo y la incorporación de vehículos seguros como modernos, de capacidad acorde al servicio requerido y ambientalmente amigable.

15 ALGUNOS BENEFICIOS En la actualidad, el sector del autotransporte no tiene restricción de circulación, como ocurre con los particulares, según la terminación numérica de las placas de sus vehículos, en el centro de la ciudad, una vez a la semana.

Por otro lado, pagan impuestos más bajos que el resto de la ciudadanía.

Fuente: Opinión