El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió el martes la Sentencia 0001/2024, que prohíbe los procesos en ausencia del acusado (juicios en rebeldía), y dos expertos aseguran que la medida es pertinente porque ante todo se debe respetar el debido proceso y el derecho a la defensa de las personas.
Fuente: lostiempos.com
Para el abogado penalista y exfiscal de materia Marco Quiroga, “rige en nuestro país el Estado Constitucional de Derecho, que implica el sometimiento de juzgadores y juzgados a un debido proceso, que no es otra cosa que el principio o valor de justicia”.
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Para el experto, independientemente de la acción y el sujeto procesado, debe priorizarse el derecho a la defensa, “y ello involucra que pueda oponerse a las acusaciones que se formulen en su contra”.
Cinco años después de presentada una demanda en contra de los juicios en rebeldía, el TCP emitió la Sentencia 0001/2024, que prohíbe los procesos en ausencia del acusado. Los magistrados ratificaron lo dispuesto en un primer fallo (012/2021), de marzo de 2021, con el que ya se había dejado sin efecto este tipo de procesos, pero el documento desapareció días después de que se filtrara.
La sentencia del TCP 0001/2024, firmada el 17 de enero de este año, pero notificada a las partes el 14 de junio, declara la inconstitucionalidad de artículos del Código de Procedimiento Penal que disponían la prosecución del juicio en ausencia de los acusados.
Por su parte, la analista y abogada Carolina Orias, en declaraciones a Los Tiempos, sostuvo que el fallo del TCP establece que son inconstitucionales los juicios en rebeldía porque estarían vulnerando el derecho a un debido proceso.
Por su parte, Quiroga sostuvo que si bien la nueva tendencia ha buscado evitar la impunidad, desarrollando procesos contra servidores o exservidores públicos con su procesamiento, aun así, sea en rebeldía. “Sin embargo, esto ha motivado que el poder político y su injerencia en el poder judicial sean instrumentos para la persecución de opositores a los gobiernos oficialistas”.
Orías dijo que éste es un fallo que ya existía y que el ministro de Justicia, Iván Lima, lo filtró en su momento y luego dijo que nunca apareció. “Llama la atención, primero, por qué una autoridad del Ejecutivo tendría conocimiento de esta situación antes de que sea público, y segundo, bajo qué pretexto las autoridades judiciales hicieron desaparecer. Entonces es algo que demuestra, y ya se demostró en 2021, la falta de imparcialidad entre los órganos del Estado”.
Es aplicable a exministros
Sobre los exministros de Gobierno, Arturo Murillo, de Defensa, Fernando López, y el exjefe militar William Kaliman, la jurista Carolina Orías afirmó que es aplicable a sus casos y habría que hacer una evaluación para ver si es que no fueron notificados. Y en caso de ser así y haber sido declarados en rebeldía, deben retrotraerse hasta el vicio más antiguo. “No nos olvidemos que la CPE establece que la ley no es retroactiva, salvo en los casos de materia penal y laboral, siempre y cuando beneficie al condenado o al trabajador”.
Fuente: lostiempos.com