Rechazo a las preguntas del referéndum: Senadora Salame asegura que por esta vez la opinión del TCP se adecúa a la ley

El gobierno envió directamente al TCP las tres interrogantes sin pedir el control previo del TSE al respecto.

eju.tv / Video: Red América Tv

Boris Bueno Camacho / La Paz



La mañana de este viernes, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró improcedente la solicitud de constitucionalidad de las tres preguntas trazadas por el presidente Luis Arce para el referéndum referentes a la subvención del diésel y la gasolina especial, así como a la reelección presidencial, porque no se incluyó una resolución de aprobación del Tribunal Supremo Electoral (TSE) necesaria para el efecto.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió un informe técnico y una resolución administrativa sobre las cuatro preguntas iniciales que envió el primer mandatario mediante la cual pidió la modificación de tres de ellas y descartó la cuarta referente a la distribución de los escaños parlamentarios. Según la determinación del TCP, en esta oportunidad también se necesitaba ese documento de aprobación de las tres preguntas que debería haber sido solicitado por el gobierno al ente electoral.

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Al respecto, la senadora disidente de Comunidad Ciudadana (CC) recordó que si bien los magistrados del TCP no pueden emitir resoluciones legales porque la prórroga de su mandato es inconstitucional, ‘en esta oportunidad’, la opinión que vertieron sobre la petición presidencial es correcta, porque los abogados del gobierno se equivocaron al haber enviado directamente al TCP las tres preguntas en cuestión sin el informe técnico sobre las preguntas del referéndum, ni la resolución aprobatoria correspondiente del TSE.

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“No hay Tribunal Constitucional, estos señores (los magistrados) no tienen ni legitimidad, ni legalidad; esta es una simple opinión (el rechazo a las preguntas), pero, por esta oportunidad, es una opinión adecuada a la Ley; así yo emita una opinión como exmagistrada evidentemente mi opinión debe ser considerada si está conforme a la Ley”, aseveró la exmagistrada del Tribunal Constitucional a propósito del rechazo de esa instancia judicial.

Salame coincidió en que el Órgano Ejecutivo debía haber remitido nuevamente las tres preguntas reformuladas de la consulta propuesta por Arce al Órgano Electoral Plurinacional (OEP), para que la Sala Plena se pronuncie nuevamente y emita la resolución aprobatoria correspondiente que avale que cumplen los requisitos que establece la norma electoral. “Me parece un craso error, yo destituiría a todos los abogados del despacho (presidencial)”, sentenció.

La senadora Silvia Salame. Foto: captura pantalla

La pasada jornada, el vocal Tahuichi Tahuichi Quispe expresó su extrañeza por el hecho de que las tres interrogaciones del referéndum fueron enviadas directamente al TCP sin haber pasado por el proceso de evaluación técnica del TSE. “Es fundamental que las preguntas sean revisadas y aprobadas por el TSE antes de ser remitidas al TCP, para asegurar que cumplen con los criterios de transparencia y democracia”, resaltó.

Además, dejo en claro que, si la intención del presidente Luis Arce es que el referéndum se lleve adelante el mismo día de las elecciones judiciales, es decir, el 1 de diciembre; el TCP tendría que resolver la constitucionalidad de las preguntas hasta el próximo 1 de septiembre, indefectiblemente; caso contrario, tendría que efectuarse más adelante, porque no cumpliría con la norma que obliga que la consulta ciudadana se debe convocar con 90 días de anticipación.

TCP declara improcedente las tres preguntas del referéndum planteado por Arce El presidente intenta que el referéndum se lleve a cabo el mismo día de las judiciales. Foto: Presidencia

Las tres preguntas enviadas por Arce al TCP son:

  1. ¿Usted está de acuerdo con levantar gradualmente (es decir poco a poco) la subvención a la gasolina especial?
  2. ¿Usted está de acuerdo con levantar gradualmente (es decir poco a poco) la subvención al diésel?
  3. ¿Está usted de acuerdo a que el artículo 168 de la Constitución Política del Estado, que dispone la reelección por una sola vez de manera continua del Presidente y Vicepresidente del Estado, sea ampliado para incorporar la reelección por una sola vez de manera discontinua, lo cual, implicaría iniciar el procedimiento de (re)forma parcial de la Constitución, previsto en el texto constitucional vigente?