HAY UNA SENTENCIA CONSTITUCIONAL
Diputado opositor por Comunidad Ciudadana, José Manuel Ormachea. Foto/captura
Fuente: erbol.com.bo
El diputado opositor por Comunidad Ciudadana (CC) José Manuel Ormachea indicó este sábado que la Cancillería ha confirmado “que no existe carrera diplomática en Bolivia”. En ese sentido afirmó que los cargos diplomáticos, cónsules, vicecónsules, encargados de negocios “son un premio para los masistas”.
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Según Ormachea, Bolivia debe ser el único país del mundo que no tiene servidores públicos de relaciones exteriores de carrera, lo cual demuestra que los funcionarios que prestan servicios en las embajadas “no tienen ningún tipo de experiencia en el servicio exterior”.
Dijo que es el caso de la señora Felipa Huanca, cónsul de Bolivia en Salta, quien – según Ormachea – por su falta de experiencia en relaciones diplomáticas, ha logrado que se incremente un 20% los servicios de salud que tienen que pagar los bolivianos en la Argentina.
Lamentó que “gente sin experiencia haga que los bolivianos en el extranjero vivan peor” como el caso de Salta, donde los bolivianos tienen que pagar una tarifa por el acceso a la salud, porque “Felipe Huanca no sabe hacer absolutamente nada y esa es la consecuencia de no tener un servicio diplomático de carrera”.
Ormachea manifestó que la canciller Sosa ha cometido un grave error en admitir porque puede tener consecuencias de orden legal por parte de quienes han dedicado su vida y su esfuerzo durante años para formar parte primero de la Academia Diplomática y después del escalafón regular y normal que tienen que tener todos los servicios de la carrera diplomática de nuestro país.
En su respuesta, Sosa explica que la Cancillería no cuenta con servidores públicos de carrera de conformidad con la Sentencia Constitucional N° 0016/2021. Sin embargo, informa que la Academia Diplomática Plurinacional continúa funcionando con un presupuesto de 300.000 bolivianos al año, entre ellas propiciar una Maestría en Relaciones Exteriores y Diplomacia que se ejecuta en dos gestiones.
Esa sentencia es consecuencia de una acción de inconstitucionalidad abstracta presentada el 31 de agosto de 2020 por Efraín Chambi Copa (MAS), quien cuestionó la legalidad de ciertas disposiciones de la Ley 465 y del Decreto Supremo 4240, argumentando que son contrarias a varios artículos de la Constitución Política del Estado y a la Convención Americana sobre Derechos
La Sala Plena del TCP declaró la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 465 de 19 de diciembre de 2013, que se refiere a la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, y se ordenó su expulsión del ordenamiento jurídico vigente con los efectos previstos en el artículo 133 de la Constitución Política del Estado.
Esa Disposición establecía un trato preferente para los «actuales» servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores en el proceso de implementación de la nueva carrera del Servicio de Relaciones Exteriores. Según Chambi, esto significaba que aquellos que ya ocupaban cargos en el ministerio tendrían ventajas en comparación con ciudadanos que no eran servidores públicos, pero que poseían la capacidad e idoneidad necesarias para acceder a dicha carrera.
Este trato preferente fue cuestionado por Efraín Chambi, argumentando que generaba una exclusión y restricción sin una justificación adecuada, lo que contravenía los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución, motivo por el cual el Tribunal le concedió la tutela y anuló la estabilidad laboral de los funcionarios de carrera diplomática.