Cada vez se agrava la situación de la justicia boliviana con decisiones de la CIDH y la Corte IDH, porque el presidente Arce Catacora y el ministro de justicia al no salir de la Casa Grande del Pueblo, no sienten la temperatura de los problemas variados con signos notables de violación de Derechos humanos.
El presidente, cree habitualmente estar en posesión de la razón y la verdad, a quien le han reprochado el desastre económico, la falta de dólares, escasez de carburantes, ruptura interna del partido, traición a la patria, desempleo e incendios, y al deslizarse por ese camino, ha ido a rebufo, subestimando a los sectores golpeados y negándose a asumir su responsabilidad.
Hasta el momento se conoce que la CIDH presentó ante la Corte IDH el caso 13.546 contra Bolivia (26-07-24), por violaciones y torturas ocurridas en el operativo policial en el Hotel Las Américas en Santa Cruz (madrugada de 14-04-2009), a consecuencia murieron Eduardo Rózsa Flores, Árpád Magyarosi y Michael Martin Dwyer y fueron detenidos Mario Tadic, Elod Tóásó, y posteriormente Juan Carlos Guedes y Alcides Mendoza. Las víctimas fueron juzgados en la ciudad de La Paz volando el derecho al juez natural, y la detención preventiva aplicada a Tadic y Tóásó fue por más de seis años y contra Guedes y Mendoza diez años, por supuesto delitos contra la seguridad del Estado y terrorismo.
La Comisión IDH concluyó que el Estado de Bolivia es responsable por violación a los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal y garantías judiciales, establecidas en los artículos 4, 5, 7, 8, 11 y 25 de la CADH, en relación con los artículos 1.1, 6 y 8 de la Convención Americana para prevenir y sancionar la tortura.
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De acuerdo a la CADH adoptada el 22 de noviembre de 1969 y que entró en vigor el 18 de julio de 1978, el Derecho a la Integridad Personal comprende: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2
Nadie debe ser sometido a torturas, ni a penas, ni tratos crueles, inhumanos o degradante. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano (art. 5 numerales 1, -2, 3, 4, 5 y 6 de la CADH).
Entre las garantías judiciales que tiene derecho el inculpado están las relativas a ser oído con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada. Tiene derecho a la presunción de inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad (art 8.1 CADH).
¿Qué recomendó la Comisión al Estado boliviano? Reparar las violaciones de derechos humanos mediante compensación económica y medidas de satisfacción para reparar tanto el daño material como inmaterial.
Implementar medidas de atención en salud física y mental para la rehabilitación de las víctimas.
Realizar una investigación penal diligente y efectiva dentro de un plazo razonable para esclarecer los hechos, identificar responsabilidades y aplicar las sanciones correspondientes, de forma que cumpla con los estándares de debida diligencia y el Protocolo de Estambul en casos de tortura.
También recomendó, adoptar medidas para prevenir futuros incidentes similares, a través de la implementación de programas permanentes de formación en derechos humanos dirigidos a la policía, al Ministerio público y la Judicatura.
El exprocurador general Cesar Siles, en su propósito de alcanzar acuerdos de negociación con las víctimas manifestó que los montos a indemnizar eran cuantiosos y que no se contaba con el presupuesto para cubrir las obligaciones por daños material e inmaterial, mostrando su preocupación si el caso llegaba a conocimiento de la Corte IDH. El estado de la causa, se ha vuelto contencioso, y todo hace suponer que la Corte IDH aplicará la responsabilidad indemnizatoria contra el Estado boliviano, si durante el operativo ordenado por alguien desde dentro o fuera del país incurrió en violación de Derechos Humanos y torturas, entendida está última, causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales a una persona que el acusador tenga bajo su custodia o control (art. 7 inc e) Estatutos de Roma).
Por tanto, en una sociedad asediada por incendios, contaminación atmosférica y por delitos de lesa humanidad de un colectivo gobernante que ha convertido a los departamentos de Santa Cruz, Beni y Pando en víctimas desprotegidas por el poder, se precisa de alguien que pueda organizar y unir a Bolivia, alguien que sea laborioso, labrador de consensos, que promueva libertad, venda seguridad y estabilidad, porque este país necesita escribir nueva historia con un modelo de desarrollo que ponga fin al oscurantismo.
El profesor Luigi Ferrajoli sostiene que los derechos fundamentales son » Todos aquellos derechos subjetivos, que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotado del status de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar».
Pedro Gareca Perales