La víctima solo tenía 15 años cuando quedó embarazada. La Procuraduría pidió a la Fiscalía asumir acciones ante la denuncia contra Evo Morales para evitar procesos internacionales.
eju.tv/ Alejandra Hinojosa
con información de DTV
Este viernes 4 de octubre, la Fiscalía notificó formalmente al juez el inicio de un proceso penal contra el expresidente Evo Morales, junto a los padres de una menor de edad, quienes están acusados de trata y tráfico de personas. La denuncia involucra a Morales, Idelsa Pozo Saavedra y Emeterito Vargas Mamani, quienes son investigados por la presunta comisión de este delito, tipificado en el artículo 281 bis del Código Penal.
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La fiscal Phamela Anabel Obando, adscrita a la Fiscalía Especializada de Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, fue quien presentó la notificación, dando inicio a la investigación en cumplimiento de sus atribuciones, respaldadas por la Constitución y el Código de Procedimiento Penal.
El caso gira en torno a acusaciones de que Morales estaría vinculado a una menor de edad que habría quedado embarazada cuando tenía 15 años de edad, lo que ha generado un intenso debate público sobre las acciones del exmandatario. La investigación ha reavivado la polémica en torno a Morales, quien ya enfrentó anteriormente otras denuncias de índole similar.
Antes este hecho, Evo Morales fue consultado si es real que él tuvo una hija con una menor de edad, sin embargo, evadió la pregunta, recordando que Lucho un día dijo «No se metan con la familia, la familia es sagrada», en este sentido no negó la acusación, pero recordó que antes fue acusado de un caso similar.
En este caso se vio cuestionado también el Fiscal general del Estado, Juan Lanchipa, por haber destituido a la fiscal departamental de Tarija tras emitir la orden de aprehensión de Morales, y el exministro de Gobierno.
Según un documento brindado por la Defensoría del Pueblo que recoge el contenido de la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, señala que ejerciera violencia sexual comercial, es decir, «quien pagara en dinero o especie, directamente a un niño, niña o adolescente o a tercera persona, para mantener cualquier tipo de actividad sexual, erótica o pornográfica con un niño, niña y adolescente, para la satisfacción de sus intereses o deseos sexuales, será sancionado con privación de libertad de 8 a 12 años.»
La pena privativa de libertad se agravará en dos tercios, cuando:
1. La víctima sea un niño o niña menor de 14 años.
2. La víctima tenga discapacidad física o mental.
3. La autora o el autor, utilice cualquier tipo de sustancia para controlar a la víctima.
4. La autora o el autor tenga una enfermedad contagiosa.
5. Como consecuencia del hecho, la víctima quedara embarazada.
6. La autora o el autor sea servidora o servidor público.
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