¿Quién será el nuevo o la nueva Fiscal General del Estado? Sin consensos previos, la Asamblea sesionará hoy

La norma señala que en caso de no lograr la designación, la votación continuará cuantas veces corresponda hasta la designación de la o el Fiscal General del Estado.

La sesión de la Asamblea Legislativa para la designación del nuevo o la nueva Fiscal General del Estado está previsto para las 15:00 de hoy. / Foto: ALP

 

eju.tv
Juan Carlos Véliz / La Paz



La Asamblea Legislativa Plurinacional prevé una sesión desde las 15:00 de este lunes para la designación del nuevo o la nueva Fiscal General del Estado que reemplazará al Juan Lanchipa; sin embargo, llega a esta instancia sin consensos previos pese a que para la designación de la nueva autoridad se requiere el apoyo de dos tercios del órgano Legislativo.

Las tres fuerzas políticas MAS-IPSP, Comunidad Ciudadana y Creemos no llegaron a acuerdos para respaldar a uno de los 10 postulantes seleccionados por la Comisión Mixta de Justicia Plural lo que también podría empantanar en una primera instancia la elección de la nueva autoridad.

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El Fiscal General del Estado es la autoridad jerárquica superior del Ministerio Público y ejerce la representación de la institución y autoridad en todo el territorio nacional y sobre todos los servidores y servidoras del Ministerio Público. Su función principal es la defensa de la sociedad y del Estado, los principios democráticos y los derechos fundamentales de las personas.

Éstos son los postulantes seleccionados y sus puntajes máximos:

William Alave Laura, 186 

Iván Córdoba Castillo, 170

Henry Herrera Herrera, 169

Olvis Egüez Oliva, 165

Roger Mariaca Montenegro, 163

Edwin Quispe Mamani, 161

Nuria González Romero, 160

Rubén Ramírez Conde, 160

Milton Montellano Roldán, 151

Omar Fulguera González, 149.

La ley transitoria para la selección y designación de la o el Fiscal General del Estado señala que la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene un plazo máximo de 10 días para designar a la o el Fiscal General del Estado.

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También señala que si en la primera votación no se obtiene los dos tercios de los asambleístas presentes para la designación de la o el Fiscal General del Estado, se dará paso a una siguiente, excluyendo de las boletas de votación a los postulantes que no hayan recibido el respaldo de al menos 20 asambleístas.

En caso de dar lugar a una tercera votación se excluirán de las boletas a quienes no hayan recibido una votación de al menos 30 asambleístas. Y en caso de no lograr la designación, la votación continuará cuantas veces corresponda hasta la designación de la o el Fiscal General del Estado.

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