Evo no podrá ser más candidato presidencial, el TCP ratifica fallo que lo inhabilita

El Tribunal Constitucional Plurinacional reafirma límites a la reelección en cargos públicos.

eju.tv/ Alejandra Hinojosa



El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), a través de su Sala Cuarta Especializada, emitió el Auto Constitucional 0083/2024 ECA, en respuesta a una solicitud de Enmienda, Complementación y Aclaración de la Sentencia Constitucional 1010/2023-S4 de diciembre de 2023. Con este fallo, el TCP ratifica la Sentencia Constitucional 1010/2023, lo que implica que Evo Morales y cualquier otra autoridad en cargos nacionales, departamentales o municipales solo podrán ejercer dos mandatos, continuos o discontinuos.

Esta solicitud fue presentada por el diputado José Carlos Gutiérrez Vargas en el marco de una acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Balcázar Ruiz contra el presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, David Choquehuanca Céspedes.

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El auto establece que el mandato de los representantes nacionales debe seguir las reglas constitucionales, permitiendo a los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial ejercer únicamente dos mandatos, continuos o discontinuos, sin posibilidad de un tercer periodo. Según el TCP, esta limitación responde a la intención del Constituyente de evitar la permanencia de una autoridad electa por más de diez años en los órganos Legislativo y Ejecutivo, doce años en el Judicial y un mandato único sin reelección en el Órgano Electoral.

El auto constitucional señala en su parte resolutiva:

“Se aclaran los fundamentos del fallo principal, con los argumentos contenidos esta resolución constitucional, relativos a los precedentes constitucionales desarrollados en el mismo, en sentido que el periodo de mandato de los representantes nacionales, se sujetará a las reglas constitucionales señaladas en el mismo y en el presente auto Constitucional Plurinacional, siendo posible para las autoridades electas de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el ejercicio de su periodo de mandato, únicamente por dos periodos, sean estos continuos o discontinuos sin posibilidad de ampliarse a un tercer mandato; dado que, el fin del Constituyente a partir de lo determinado por la Constitución Política del Estado en actual vigencia es evitar de cualquier modo, la permanencia de un mandato, en el caso de los Órganos Legislativo Ejecutivo por más de diez años en total; en el Judicial por más de 12 años, y del Electoral a uno solo sin posibilidad a reelección”.

Esta medida afecta a varias figuras políticas, entre ellas Johnny Fernández, que no podrá postularse nuevamente a la alcaldía de Santa Cruz, y Rubén Costas, impedido de buscar la reelección a la gobernación cruceña. Políticos como Ernesto Suárez y Juan del Granado también quedarán inhabilitados para postularse nuevamente a los cargos previamente ocupados, marcando así un cambio significativo en el panorama electoral del país.