Una de las sentencias que cambió el curso de un proceso electoral fue acatada por el órgano Electoral que en primera instancia pretendió desacatar la misma, pero después de una sala plena determinó acatar las nuevas reglas de juego.
eju.tv
Juan Carlos Véliz / La Paz
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia tiene nueve magistrados, dos de ellos emitieron en las últimas semanas al menos tres fallos controversiales: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y René Yván Espada Navía están a cargo de la Sala Cuarta Especializada y emitieron las sentencias cuestionadas.
Ambas autoridades fueron elegidas en las elecciones judiciales de 2017 y sus mandatos como el de todos las autoridades del TCP fenecieron el 31 de diciembre de 2023 después de seis años de vigencia como establece la Constitución; no obstante, los juristas se prorrogaron en el cargo hasta ahora y se desconoce el epílogo de sus administraciones.
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Gonzalo Hurtado nació en 1974 en el departamento de Beni, se autoidentifica como mojeño-ignaciano y es abogado con una amplia carrera fundamentalmente en la administración de justicia.
Comenzó su carrera como secretario del juzgado administrativo, coactivo fiscal y tributario en la otrora Corte Superior de Justicia de Beni, después fue juez instructor cautelar en el municipio de Santa Ana del Yacuma (Beni), luego juez agrario de Moxos (Beni), juez agroambiental del mismo distrito y luego fue vocal y presidente de la exCorte Superior de Justicia de Beni, después ocupó la presidencia del Tribunal Supremo de Justicia en el que también fue magistrado de la sala penal, de la sala social y de la sala contenciosa.
En las elecciones judiciales de 2017 fue elegido magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Espada es abogado titulado de la universidad pública de Sucre y tiene una experiencia sobre todo como docente universitario en la universidad pública de Pando y trabajó antes de asumir su cargo en el TCP como secretario y asistente de la presidencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Ambos magistrados son señalados de ser proclives al gobierno del presidente Luis Arce porque sus fallos favorecen directa o indirectamente a su administración.
El primero de los fallos controversiales es la sentencia 0770/2024 que declara desierta en parte la convocatoria a elecciones judiciales para autoridades del Tribunal Supremo de Justicia en los departamentos de Beni y Pando porque no se habrían cumplido los requisitos en el proceso de preselección de candidatos en la Asamblea Legislativa.
También dispusieron que no se realicen los comicios judiciales para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional en los departamentos de Pando, Cochabamba, Santa Cruz, Beni y Tarija.
Días después emitieron un auto complementario y ratificaron su decisión de que las elecciones judiciales previstas para el 15 de diciembre se realizarán de manera parcial y rechazaron un recurso judicial planteado por el Tribunal Supremo Electoral que en primera instancia determinó desconocer el fallo.
No obstante, después de un análisis en Sala Plena determinó continuar con la administración del proceso electoral con las reglas definidas por ambos magistrados del Tribunal Constitucional.
El órgano Electoral terminó reconociendo la sentencia de los llamados “autoprorrogados” para evitar posibles consecuencias legales como un juicio por desacatar una sentencia constitucional.
Después se conoció el auto constitucional 0083/2024, firmado por Hurtado y Espada, en el que ratifican el fallo que inhabilita al expresidente Evo Morales para que sea candidato a presidente y cierra otras vías legales para regresar a ese cargo. Un presidente con dos mandatos no puede ser vicepresidente y tampoco puede presidir las cámaras de Diputados o de Senadores para evitar una posible sucesión constitucional.
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El tercer fallo controversial es la sentencia 0776/2024-S4 que valida el congreso del MAS arcista que se realizó en mayo de este año en la ciudad El Alto y que eligió al dirigente campesino Grover García como presidente en reemplazo de Evo Morales.
Esta determinación dirimió la larga pugna interna del partido con más militantes en Bolivia o al menos fortaleció al bloque arcista que de inmediato celebró la sentencia.
Sin embargo, desde el evismo desconocieron el fallo porque, según indican, las sentencias de los magistrados “autoprorrogados” no tienen ningún peso legal porque sus mandatos fenecieron en 2023.