En el marco de la nueva Ley 1582, los jubilados pueden saber si acceden o no a los nuevos límites solidarios, para la pensión de vejez, a través de la página web de la Gestora Pública, ingresando su número de cédula de identidad y su fecha de nacimiento.
“Informar a toda la población jubilada que, para ver si acceden o no a los nuevos límites solidarios, y también con el propósito de ver la fecha en la que pueden asistir (al ajuste de la pensión) invitamos a que ingresen a la página web www.gestora.bo,”, convocó el gerente de la Gestora, Jaime Durán.
Señaló que en la página digital de la Gestora Pública está el enlace que se denomina “Ley 1582”, en el que se deben introducir dos datos: el número de cédula de identidad y la fecha de nacimiento.
“Lo que tiene este sistema es la virtud que permite hacer la consulta a nuestra base de datos y de esa manera va a tener información preliminar para saber cuándo debe asistir y si le corresponde también el acceso al nuevo cálculo”.
Durán resaltó que la Gestora debe llevar adelante todo el proceso de implementación de la Ley 1582, que tiene dos objetivos, incrementar los límites solidarios establecidos para el fondo solidario y fortalecer el financiamiento de dicho fondo.
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Añadió que, para ello, la Gestora habilitó sus plataformas en las que además de contar con el personal de atención al público se tendrá kioscos electrónicos, en los que la gente podrá realizar las consultas específicas.
“También estamos habilitando nuestra oficina virtual, que tiene el enlace de ingreso mediante la página www.gestora.bo, donde se va a poder ver qué personas acceden y quiénes no acceden a la jubilación o al ajuste en el marco de la Ley 1582”, indicó.
A los jubilados que acceden al ajuste, invitó a presentarse en una de las 44 agencias que tiene la Gestora en todo el país, a partir del lunes 16 de diciembre, con su cédula de identidad, bajo un cronograma.
Las cédulas de identidad terminadas en 1 y 2 deben aproximarse entre el 16 y el 20 de diciembre; en 3 y 4, entre el 23 al 27 de diciembre; en 5 y 6, entre el 30 de diciembre y 3 de enero; en 7 y 8, entre el 6 y 10 de enero; y en 9 y 0, entre el 13 y 17 de enero.
“A partir del 20 de enero, porque este derecho no se pierde si es que no se presentan en las fechas indicadas, pueden hacerlo de forma indistinta. Si quiere iniciar su trámite en oficina virtual, eso independientemente de la terminación, puede hacerlo a partir del 16 de diciembre, tomando en cuenta que tenemos jubilados que ya cuentan con el acceso a la oficina virtual”, dijo.