Los magistrados dejan claramente establecido que las funciones legislativas no pueden invadir las competencias asignadas a los órganos de justicia. Según el TCP, cualquier intento de modificar o anular una Declaración Constitucional Plurinacional mediante una ley constituye una vulneración a la separación de poderes establecida en la CPE.
eju.tv / Beatriz Layme
La Paz.- Mediante el Auto Constitucional Plurinacional 0053/2024-O, emitido el 12 de junio de 2024, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) por el cual anuló leyes y sesiones contra la prórroga, reafirma que todas sus resoluciones y sentencias constitucionales son vinculantes y de cumplimiento obligatorio para todos los órganos del Estado, de no acatar serán sancionados.
Los magistrados fundamentaron su decisión en el artículo 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), el cual dispone que las sentencias y resoluciones del TCP tienen carácter vinculante y deben ser acatadas sin excepción. “Lo que se está disponiendo es que sus decisiones deben ser acatadas por todos los Órganos del Estado, así como por las personas particulares, sin que, por acto u omisión alguna, sus decisiones dejen de tener eficacia”, argumentaron los magistrados.
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El fallo también señala que las funciones legislativas no pueden invadir las competencias asignadas a los órganos de justicia. Según el TCP, cualquier intento de modificar o anular una Declaración Constitucional Plurinacional mediante una ley constituye una vulneración a la separación de poderes establecida en la CPE.
“Las funciones de los legisladores no pueden invadir el campo de competencia asignado a los órganos de justicia, lo que estaría ocurriendo al pretenderse mediante una ley, dejar sin efecto lo dispuesto en una Declaración Constitucional Plurinacional”, se lee en la sentencia 0053/2024.
Con esta resolución, el TCP reafirma su rol como máxima instancia de control constitucional en Bolivia y establece que su autoridad prevalece sobre los demás órganos del Estado, como son el Ejecutivo, Legislativo y Electoral. Este carácter supremo, según los magistrados, es fundamental para garantizar la eficacia y el respeto de sus decisiones.
El TCP advirtió que el incumplimiento de sus sentencias o resoluciones por parte de cualquier órgano del Estado o particular puede derivar en sanciones legales, reafirmando así su compromiso con la protección del orden constitucional y el Estado de derecho en Bolivia.
Con ese antecedente, que el TCP “exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional y a sus Cámaras dar cumplimiento al DCP 0049/2023, debiendo abstenerse de reproducir el contenido material declarado inconstitucional por el referido fallo: cumpliendo sus funciones y atribuciones constitucionales en cuando a la preselección de las candidatas y candidatos a los altos cargos del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional”.
La sentencia no fue firmada por tres magistrados, Paul Franco Zamora, quien declaró su disidencia. Además de Geogina Amusquivar Moller y Petronilo Flores Condori. El resto de las altas autoridades judiciales René Espada, Miguel Hurtado, Elizabeth Cornejo, Brígida Vargas, Karen Gallardo e Isidora Jiménez estamparon su firma.
Por otro lado, el Auto Constitucional Plurinacional 0053/2024-O de junio de 2024, recién fue notificado el viernes 6 de diciembre al magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Ricardo Torres, quien formuló queja por incumplimiento dentro de la consulta sobre la constitucionalidad de Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2023-2024 de 31 de agosto de 2023.
Con el Auto Constitucional también fueron notificados: Luis Arce Catacora, presidente del Estado Plurinacional; David Choquehuanca, presidente nato de la Asamblea Legislativa; Óscar Hassenteufel Salazar, presidente del Tribunal Supremo Electoral; Andrónico Rodríguez, presidente de la Cámara de Senadores; Israel Huaytari, en su condición de presidente de la Cámara de Diputados, cargo que dejó de ejercer desde noviembre este año y a Manuel Córdova quien otrora fue secretario de la Cámara de Diputados.
Aquí puede ver todo el contenido del Auto Constitucional Plurinacional 0053/2024-O, emitido el 12 de junio de 2024 ACP 0053-2024-O EXP. 58030-CCP