Recuerda también que ese dictamen y el dispuesto por una Sala Constitucional de Beni que ordenó la cancelación de la personería del MTS deben ser revisados por el TCP.
eju.tv / Video: DTV
El ministro de Justicia, César Siles, ratificó este martes que el fallo de la Sala Constitucional Cuarta de La Paz no da paso a que Evo Morales sea inscrito como candidato en las elecciones nacionales de agosto de este año, porque ese tribunal si bien dejó sin efecto la cancelación de la personalidad jurídica del Partido de Acción Nacional Boliviano (Pan-Bol), no ordenó la habilitación de nuevas inscripciones ni la modificación de los plazos contemplados en el Calendario Electoral.
Por tanto, la autoridad gubernamental aclaró que ese dictamen de la sala solamente revocó la cancelación de la personería jurídica del Partido de Acción Nacional Boliviano (Pan-Bol), pero eso no significa que se habilita automáticamente la candidatura del expresidente como expresaron los abogados tanto del partido en cuestión, así como los abogados del instrumento político que lidera el exjefe nacional del Movimiento al Socialismo (MAS).
Foto: captura pantalla
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“Se concede la tutela, es cierto, pero únicamente en lo que se refiere a la debida fundamentación, así lo dice el fallo de la resolución 140/2025, que dice que se deja sin efecto la resolución del TSE 031/2025, por la cual se canceló la personería jurídica de Pan-Bol; sin embargo, al momento de la complementación y enmienda, en ningún momento ha ordenado habilitar inscripciones ni reabrir plazos del Calendario Electoral”, señaló el ministro Siles.
Además, recordó que ninguna acción constitucional puede retrotraer el calendario electoral, en apego al principio de preclusión, que establece la imposibilidad de reabrir etapas ya concluidas en el proceso electoral, lo que fue respetado por los vocales de esa instancia judicial. “Ha sido enfático el tribunal al decir que, (El TSE) emita una nueva resolución debidamente fundamentada, pero no va a poder reabrir la inscripción, no va a poder retrotraer el Calendario Electoral, porque no se puede afectar el principio de preclusión”, apuntó.
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Morales y sus seguidores celebraron el fallo que favorece a Pan-Bol, porque consideraron que, con el dictamen, corresponde al ente electoral el registro de sus candidatos, pese a que esa etapa del Calendario Electoral venció el 19 de mayo pasado; sin embargo, la resolución del tribunal paceño solamente favorece a Pan-Bol para futuros comicios y no así para el actual proceso electoral, porque -así lo señala expresamente- no se pueden modificar los plazos de la convocatoria a elecciones presidenciales.
Asimismo, recordó que tanto el fallo que restituye la personería jurídica a Pan-Bol, como el emitido por la Sala Constitucional Primera del Beni, que aceptó la acción de cumplimento presentada por Peter Erwlein Beckhauser y ordenó al TSE emitir una resolución para cancelar la personería jurídica del Movimiento Tercer Sistema (MTS), debido a que incumplió cinco resoluciones sobre su directiva; deben ser validados por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
«Estos dos fallos dictados, tanto en Beni como en La Paz, son sujetos de revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional. Recordar que la Constitución, el Código Procesal Constitucional claramente establecen la remisión de ambos fallos para la revisión del TCP», señaló Siles en conferencia de prensa, quien resaltó el compromiso de ese cuerpo colegiado en respetar el principio de preclusión, no interferir en las elecciones nacionales y resolver con celeridad cualquier acción presentada, para evitar la incertidumbre en los votantes.