Así como en el ambiente físico se realizan actividades nobles y de gran productividad general, también, existen aquellos que realizan actividades ilícitas y actos totalmente despreciables y reprensibles; lo mismo ocurre, en el mundo virtual, donde pueden realizarse tanto buenas obras como también pésimas obras.
Existen estudios que mencionan que el nivel de criminalidad económica por medio de activos tradicionales es mayor en comparación a los de ambiente virtual, sin embargo, no por ello, podemos decir que no existan o que no constituyan preocupante riesgo, máxime cuando los expertos hacen hincapié a la comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas (lavado de dinero), estafas y otras conductas delictuales más en plataformas virtuales.
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En ese sentido, no se debe confundir zonas de libertad con zonas de libertinaje. Los espacios de auténtica “libertad”, son la consecuencia de una vida “responsable”, mientras que los espacios de libertinaje, son de indecencia y de gran casino clandestino y fraudulento, donde única y exclusivamente, reina el juego de azar especulativo e impunidad, la no transparencia y la ausencia de responsabilidad (en un ambiente estilo taberna de apuestas, la gente asume el riesgo, así como puede ganar, puede perderlo todo, sin opción a recuperar absolutamente nada); es decir, una maravilla para gente hipócrita e inescrupulosa, dedicada a lo turbio y al desenvolvimiento de las organizaciones criminales.
En ese sentido, cuando hablamos de zonas de libertad, implica que existe responsabilidad de los actos (lo licito es suficiente, se hace sin remordimiento alguno; mientras, que lo ilícito tiene que ser insuficiente, sancionable y considerado anormal), por consecuencia, en zona de libertad, se busca la protección y las garantías de los derechos de las personas tanto naturales como jurídicas.
Es importante reconocer, la existencia legal y el desarrollo, de las nuevas tecnologías financieras, pues estas en dicho mundo virtual, propician el acceso y monitoreo de las transacciones mediante las blockchains más conocidas, incentivándose la transparencia, la trazabilidad mejorada en las operaciones financieras, entre otras cualidades más; y, a su vez, es menester, la aplicación de las medidas anti blanqueo de dinero impuestas a nivel mundial, para que estas puedan surtir sus buenos resultados en pro de una ética empresarial, financiera y comercial, para dichos contextos, mitigando la proliferación de «zonas intermedias o tibias» entre lo lícito e ilícito, a través de la debida claridad en la normativa aplicable.
Los alcances positivos de estas plataformas basadas en cadenas de bloques sobre las que navegan tokens (representaciones digitales de diversos tipos de bienes y activos), son importantes, pues no se limitaron a los activos financieros, sino que se expandieron también a una infinidad de áreas: salud, educación, producciones artísticas diversas, identidad digital, movilidad urbana, energético, agricultura, entretenimientos, por mencionar solo algunos sectores.
Para ello, es importante contar con determinadas disposiciones estructurales (como por Ej.: la necesidad de tener una ley general de protección de datos personales) sumado a la importancia de contar con auténtica confianza institucional, pues en el fondo, lo que se está pretendiendo regular son derechos inviolables (art. 13-I y 14-IV de la Constitución boliviana, CPE y el bloque de constitucionalidad), como ser: propiedad privada de un activo digital y sus respectivas transacciones comerciales, los datos personales, el acceso a la información, privacidad e intimidad y el derecho a elegir y a tomar sus propias decisiones, conforme a sus pensamientos y motivaciones (art. 21 de la CPE), por consecuencia, esto no se realiza vía Decreto Supremo sino mediante “Ley” especial (Ley de Innovación Financiera y Tecnología), para dichos entornos (art. 14 CPE).
De esta manera, tanto los usuarios como las empresas, podrán ejercer sus derechos con reglas claras, precisas y no veleidosas, posibilitándoseles de forma abierta, efectuar sus reclamos sólidos a la propia administración pública y ante los tribunales por la vulneración a sus derechos, Es decir, no estar sujetos tan sólo a la voluntad de los gobiernos de turno vía decretos o resoluciones administrativas, sino basados en leyes transparentes siguiendo el debido proceso normativo, que busquen evitar el quebranto de derechos y garantías constitucionales.
Queda mucho camino por recorrer y no se debe legislar esta temática, a punta de decretos o simples instructivos volubles (carentes de fuerza y jerarquía normativa, cuya naturaleza es de soft law) tampoco con leyes abusivas y malintencionadas (de allí, la importancia de que esta legislación sea trabajada en mesas técnicas especializadas con involucramientos del sector privado afín, no así, de forma parcializada, limitada y sesgadas por alguna institución u órgano técnico estatal y burocrático), por cuanto constituye un mal síntoma para todo país que se percibe como Estado Constitucional de Derecho, ya que esas conductas son propias de regímenes autoritarios.
La regulación bien entendida no debe ir en contra de las libertades individuales básicas tampoco en contra de la creación y expansión de nuevos productos valiosos e innovadores, sino en favor de proteger a aquellos que no tienen las herramientas para interpretar adecuadamente los riesgos de esos activos.