El presidente de mesa debe preguntar si hay alguna observación al conteo de votos, que constará en el acta que se enviará a los tribunales departamentales.
Fuente: Visión 360
El Tribunal Supremo Electoral (TSE), emitió el “Reglamento para las elecciones generales de 2025”, que establece que, una vez cumplido el horario de las elecciones de este 17 agosto (de 8.00 a 16.00), se dará inicio al escrutinio de papeletas y conteo de votos, en acto público, en el que «cualquier ciudadano, sea o no elector, tiene derecho de estar presente en dicho acto y registrarlo por cualquier medio”.
El reglamento del Órgano Electoral, de 58 artículos, norma todas las actividades inherentes al desarrollo de los comicios. El artículo 47, referido al escrutinio de papeletas y conteo de votos establece el procedimiento:
- El presidente de cada mesa debe extraer del ánfora todas las papeletas y mostrará que queda vacía. Contará las papeletas con ayuda de la o el secretario sin desdoblarlas, y las numerará en el espacio en blanco del reverso, cotejando el total de papeletas extraídas del ánfora con el número de ciudadanos que emitieron el voto, según la lista de votantes.
- En el caso irregular de haber más papeletas que electores, se extraerá al azar el número de papeletas excedentes, y se las anulará con la palabra “anulada” y las firmará el presidente. Si las papeletas adicionales fueran fácilmente identificables como no oficiales, serán separadas y anuladas, sin extraer otras oficiales, y deberá consignarse su hallazgo como observación en el acta electoral. Las papeletas oficiales son aquellas firmadas por las o los Jurados y las o los delegados de mesa.
Además, el presidente de mesa debe preguntar si hay alguna observación al conteo de votos. Los ciudadanos inscritos en la mesa de votación pueden presentar su observación verbalmente al conteo de votos y esa observación constará en el acta electoral para ser atendida y resuelta por el Tribunal Electoral Departamental (TED).
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“Los delegados de las organizaciones políticas debidamente acreditados en las mesas de sufragio podrán interponer ante los jurados de mesa un recurso de apelación u observación al conteo de votos, por una o más de las causales de nulidad previstas por ley, registrando el incidente en el acta electoral”, establece la norma.
Luego, el jurado electoral remitirá inmediatamente el recurso ante el Tribunal Electoral Departamental, dejando constancia en el acta. El recurso de apelación u observación debe ser ratificado formalmente ante el TED en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes y antes del cierre del cómputo departamental. Si no es ratificado, el TED no tendrá la obligación de resolver la apelación.