Los 7 pasos para votar el domingo, desde presentar el carnet hasta la emisión del certificado


Primero, cada elector entregará su documento de identidad a presidente de la mesa de sufragio; la persona que se encuentre inhabilitada o no se encuentre en los registros podrá apersonarse a un punto de información.

Una mujer vota durante las últimas elecciones judiciales. Foto: EFE

Fuente: Visión 360

El procedimiento de votación en las elecciones generales de este domingo deberá realizarse según lo previsto en el artículo 159 de la Ley 026 del Régimen Electoral, siguiendo una serie de pasos, desde la presentación del carnet de identidad del elector, hasta que el jurado emita el certificado de sufragio.



Cada ciudadano debe exhibir la cédula de Identidad de forma física, para acreditar su identidad, antes de votar. El jurado, o en su caso el notario electoral, evaluarán cualquier discrepancia con respecto a este documento, según lo establece el “reglamento para las elecciones generales de 2025”, emitido por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Estos son los pasos establecidos en el reglamento:

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El elector entregará su documento de identidad a presidente de la mesa de sufragio.

La persona encargada del jurado comprobará que la electora o elector se encuentra registrado en la mesa y esté habilitada o habilitado para votar.

Una vez confirmada su habilitación, el elector firmará y pondrá su huella dactilar en el listado correspondiente, o solo su huella dactilar si no sabe firmar; inmediatamente después la persona del jurado encargada tachará el nombre de la electora o elector en la lista de habilitados.

El presidente de la mesa exhibirá las papeletas de sufragio ante todos los presentes, para dejar constancia de que no tienen ninguna marca, salvo las firmas y huellas dactilares de las y los Jurados. Una vez constatado este hecho, las entregará al elector.

Con las papeletas, el votante se dirigirá al lugar preestablecido para la votación, donde expresará su voluntad a través del voto por la candidatura de su preferencia.

Posteriormente, introducirá las papeletas de sufragio en las ánforas correspondientes.

Luego uno de los miembros del jurado le extenderá el certificado de sufragio y, en su caso, le devolverá su documento de identidad.

En caso de que una persona no se encuentre en la lista de votantes, se procederá a buscar su nombre en la de inhabilitados, con fines de información. «La persona que se encuentre inhabilitada o no se encuentre en los registros podrá apersonarse a un punto de información, o ante el notario, o ante la o el Guía Electoral para conocer su situación o sentar denuncia o reclamación, si es pertinente», manifestó.

Cerrado el acto de votación, se dará inicio al escrutinio de papeletas y conteo de votos, en acto público. Cualquier ciudadana o ciudadano, sea o no elector, tiene derecho de estar presente en dicho acto y registrarlo por cualquier medio.