De no ser viable el ajuste, el contrato de obra podrá resuelto bajo la figura de «caso fortuito»

De manera excepcional, el Gobierno dispuso el ajuste de precios de materiales de construcción, maquinaria y equipo en los contratos de obra y contratos llave en mano firmados por las entidades públicas, mediante el Decreto Supremo 5597.
El objetivo es “garantizar las condiciones de certidumbre y eficiencia en la contratación pública, garantizando la continuidad de los proyectos de inversión pública y la eficiencia en nuevos procesos de contratación”.
Las empresas constructoras demandaron al Gobierno ajustar los precios de las obras de inversión pública ante el alza del dólar y el encarecimiento de los insumos importados.
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El presidente de la Cámara Departamental de la Construcción de La Paz (Cadeco), Jaime del Llano, explicó el 16 de marzo que el aumento en el precio de los insumos generó un encarecimiento de entre el 30% y 35% en las obras.
“De manera excepcional, las entidades públicas que tengan contratos de obra y contratos llave en mano podrán efectuar el ajuste de precios de los materiales de construcción, maquinaria y equipo”, establece el parágrafo I del artículo 3 del decreto aprobado este lunes.
Según la norma, el ajuste de precios en los contratos de obra y contratos llave en mano será efectuado mediante contrato modificatorio hasta el 31 de diciembre de 2026, “pudiendo aplicarse porcentajes adicionales a los establecidos en el Decreto Supremo N° 0181, de acuerdo a disponibilidad financiera, sustentado con informes técnico, financiero y legal”.
También se facultó a las entidades públicas, a través de contratos modificatorios que suscribirán, realizar el ajuste de precios al diésel.
En caso de no ser viable el ajuste, “podrá tener lugar la resolución de contrato por una situación ajena a las partes, medida que será una decisión de la entidad contratante con aceptación del contratista. Esta inviabilidad podrá considerarse como caso fortuito”, según el parágrafo I de la disposición adicional quinta.