Gobierno abre la puerta al sector privado para importar petróleo y desarrollar pruebas de procesamiento


Personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas están habilitadas para importar crudo de forma excepcional hasta un total máximo de 7.500 barriles de petróleo.
Una de las instalaciones de procesamiento de YPFB. Foto: Archivo.
Una de las instalaciones de procesamiento de YPFB. Foto: Archivo.

 

Fuente: Visión 360
Por Carlos Corz Portillo

De forma experimental, el Gobierno autorizó al sector privado y público la importación de hasta 7.500 barriles de petróleo para la realización de pruebas piloto de desarrollo tecnológico e iniciativas destinadas al procesamiento de diferentes productos, priorizando los carburantes.

El Decreto Supremo (DS) 5603 habilita, de manera excepcional, a personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas, legalmente constituidas en Bolivia, a realizar la importación de petróleo. Según el inciso a) del artículo 6, este hidrocarburo no podrá ser exportado bajo ninguna circunstancia.



El artículo 1 del decreto establece que el objeto es “autorizar de manera excepcional a personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas legalmente constituidas en territorio nacional la importación de petróleo destinada a la realización de pruebas piloto de desarrollo experimental, con el fin de fomentar la incorporación de tecnologías e iniciativas orientadas al procesamiento de petróleo”.

Esta etapa experimental busca promover la adopción de nuevas tecnologías que permitan optimizar el procesamiento del crudo, enfocándose principalmente en la producción de combustibles, como gasolina y diésel.

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Hasta la fecha, mediante el Decreto Supremo 5548, solo se autorizaba, de manera excepcional, a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y a las refinerías estatales la importación de petróleo crudo para producir combustibles destinados al mercado interno.

Con la nueva normativa, YPFB estará a cargo de firmar los acuerdos de importación con fines experimentales, en tanto que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) autorizará los volúmenes máximos de importación, evaluando el tipo de proceso, la calidad del crudo, la duración de las pruebas y los productos obtenidos.

Según el parágrafo I del artículo 8, “los productos obtenidos en las pruebas piloto que cumplan con las especificaciones de calidad, conforme a la normativa vigente, podrán ser destinados para su consumo propio”.

Esta medida representa un giro en la política hidrocarburífera al permitir que actores no estatales importen crudo y produzcan derivados, como gasolina y diésel, en un contexto de emergencia marcado por la declinación de la producción en los campos nacionales.

Desde enero, mediante el DS 5517, los privados tienen autorización, de manera excepcional, para importar y comercializar gasolina y diésel, siempre en el marco de la “emergencia energética y social” declarada por el gobierno del presidente Rodrigo Paz.