Gobierno autoriza la importación de petróleo para pruebas piloto de desarrollo experimental de tecnologías para su procesamiento


El decreto aprobado por el Gobierno establece que los encargados de estas pruebas deben «asumir los costos y riesgos operativos de las pruebas piloto de desarrollo experimental, incluyendo la importación de petróleo»

Cisternas en una planta de YPFB. / Foto: YPFB.
Cisternas en una planta de YPFB. / Foto: YPFB.

Por: eju.tv

Mediante el Decreto Supremo 5603, el Gobierno de Rodrigo Paz autorizó «de manera excepcional» la importación de petróleo para pruebas piloto de desarrollo experimental de su procesamiento.



La norma fue publicada en la Gaceta Oficial el lunes y establece este régimen transitorio de pruebas que permite «importar por única vez hasta 7.500 barriles de petróleo» con el fin de «fomentar la incorporación de tecnologías e iniciativas».

«En el marco de la emergencia energética y social establecida por el Decreto Supremo N° 5517, de 13 de enero de 2026, el presente Decreto Supremo tiene el objeto autorizar de manera excepcional a personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas legalmente constituidas en territorio nacional, la importación de petróleo destinada a la realización de pruebas piloto de desarrollo experimental con el fin de fomentar la incorporación de tecnologías e iniciativas orientadas al procesamiento de petróleo», se lee en el artículo 1 de la norma.

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Luego se aclara que la «Prueba Piloto de Desarrollo Experimental» es «una etapa experimental para promover la incorporación de tecnologías e iniciativas para el procesamiento de petróleo priorizando la producción de carburantes, que se ejecuta por única vez en el plazo de un (1) año y cuyo volumen dentro del citado plazo es de hasta siete mil quinientos (7.500) barriles de petróleo».

Contratos

En el artículo 3 se establece que «se autoriza de manera excepcional a YPFB, a firmar contratos con las personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas legalmente constituidas en territorio nacional, para que puedan importar petróleo destinado a realizar pruebas piloto de desarrollo experimental».

No obstante, «no implica la otorgación de autorizaciones y/o licencias para el desarrollo de las actividades de refinación e industrialización, almacenaje, transporte y comercialización de hidrocarburos».

En el artículo 5 el decreto se establece que «la persona jurídica autorizada, al final de la prueba piloto de desarrollo experimental, debe presentar a la ANH el informe final de resultados».

Informe

«La ANH publicará en su página web institucional el informe final de resultados (…), el cual mínimamente debe contener los informes de ensayos de calidad de laboratorio de todos los productos obtenidos, el tipo de proceso, tipos de materia prima utilizados y otros análisis generados durante el proceso de la prueba piloto».

La norma además establece que los encargados de estas pruebas deben «asumir los costos y riesgos operativos inherentes a las pruebas piloto de desarrollo experimental, incluyendo la importación de petróleo, la presentación del informe final de resultados y entrega de productos fuera de especificaciones de calidad a YPFB, si corresponde».

Asimismo, tienen prohibido «comercializar petróleo, productos derivados y subproductos», aunque también se establece que «los productos obtenidos en las pruebas piloto, que cumplan especificaciones de calidad conforme normativa vigente, podrán ser destinados para su consumo propio».

«Los subproductos o productos que no cumplan las especificaciones de calidad, deberán ser entregados de forma definitiva y sin costo a YPFB», se añade.