Ley promulgada por Eva Copa permite apoyo militar cuando la Policía es rebasada solo en estado de excepción


La normativa aprobada en 2020 durante la presidencia del Senado de Eva Copa volvió al debate en medio de los conflictos y bloqueos sobre el alcance de la participación militar en crisis internas.

Un grupo de mineros se enfrenta con la Policía de Bolivia durante una marcha para exigir al Gobierno atención a sus demandas este jueves, en La Paz. Foto: EFEMineros se enfrentan a la Policía en el centro paceño la pasada jornada. Foto: EFE

eju.tv / Video: Radio Fides



En medio de la escalada de bloqueos, protestas y amenazas de desabastecimiento en distintas regiones del país, volvió al centro del debate político y jurídico la Ley 1341 de Regulación de los Estados de Excepción, promulgada el 29 de octubre de 2020 durante la gestión de Eva Copa como presidenta de la Cámara de Senadores.

La norma es señalada por algunos actores políticos y analistas como una restricción para la intervención de las Fuerzas Armadas en conflictos sociales; sin embargo, una revisión del texto legal muestra que la ley sí contempla participación militar, aunque bajo condiciones específicas y dentro de un estado de excepción formalmente declarado.

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

La controversia surgió nuevamente luego de que sectores políticos y militares debatieran públicamente la posibilidad de intervención de las Fuerzas Armadas frente a los bloqueos y desbordes sociales registrados en La Paz, Cochabamba y otras regiones del país. Incluso, en las últimas horas, las Fuerzas Armadas se declararon ‘en apronte’ para actuar frente a “sucesos conflictivos y desbordes sociales”, empero, con la aclaración de que cualquier acción se desarrollará bajo el marco legal vigente.

¿Qué dice realmente la Ley 1341? Esta norma regula los estados de excepción previstos en la Constitución Política del Estado y fue promulgada en octubre de 2020 tras su aprobación en la Asamblea Legislativa Plurinacional. La norma fue firmada por Eva Copa, entonces presidenta del Senado, junto a otras autoridades legislativas.

Uno de los tantos puntos de bloqueo en el altiplano paceño. Foto: Red Uno

Uno de los artículos que volvió al debate es el artículo 25, referido al “Estado de excepción por peligro para la seguridad del Estado y amenaza externa”. Allí la ley establece expresamente que el Órgano Ejecutivo puede “disponer la participación de las Fuerzas Armadas para apoyar a la Policía Boliviana, cuando esta última haya sido rebasada en su labor de protección de la población”.

Es decir, la norma no prohíbe la participación militar, pero condiciona esa intervención a la declaratoria formal de estado de excepción y a una autorización específica del Órgano Ejecutivo. Además, la ley establece que las Fuerzas Armadas “solo podrán realizar operaciones complementarias a las labores de la Policía Boliviana”, mediante planes específicos aprobados por los ministerios de Gobierno y Defensa.

La discusión sobre la norma se intensificó especialmente desde 2024 y volvió a tomar fuerza durante los conflictos actuales. Algunos expertos estiman que la norma restringe acciones del Ejército y la Policía en los bloqueos, particularmente por las condiciones legales que exige para activar un estado de excepción. Sin embargo, otros análisis sostienen que la norma no elimina facultades constitucionales del Ejecutivo, sino que reglamenta el procedimiento y establece controles posteriores de la Asamblea Legislativa.

Según la Constitución Política del Estado (CPE), vigente desde 2009, el presidente puede declarar estado de excepción, en todo o en parte del territorio nacional cuando “peligre la seguridad de Estado por amenaza externa, conmoción interna o desastre natural”. Es decir que el Órgano Ejecutivo tiene las facultades, pero depende de que esto sea ratificado en el Órgano Legislativo.

El bloqueo en la ruta a Desaguadero. Foto UNITELOtro punto de bloqueo en la localidad fronteriza de Desaguadero. Foto: Unitel

Para que esta medida tenga vigencia debe contar con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional en las siguientes 72 horas de la declaración de la medida, en esta instancia se fijarán las facultades conferidas y la proporción de la misma. Es importante aclarar que, según lo que señala la CPE, un estado de excepción no puede suspender en ningún caso las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad.

El contexto de 2020

La ley fue aprobada en un contexto particularmente sensible para Bolivia, marcado por la crisis política posterior a la salida de Evo Morales en 2019, las masacres de Senkata y Sacaba y el fuerte debate sobre el rol de las Fuerzas Armadas en conflictos internos.

Durante ese periodo, Eva Copa cuestionó públicamente decretos del gobierno transitorio de Jeanine Áñez que eximían de responsabilidad penal a militares desplegados en operativos de control de conflictos. “El MAS rechaza el decreto que exime a las Fuerzas Armadas de responsabilidad”, señaló entonces Copa. También pidió en distintos momentos retirar a militares de las calles y dejar el control de conflictos principalmente a cargo de la Policía Boliviana.

Ese antecedente explica por qué actualmente algunos sectores políticos consideran que la Ley 1341 fue diseñada para limitar una intervención militar amplia en conflictos sociales, como fue expresado por el asambleísta de Alianza Unidad, Carlos Alarcón, mientras otros juristas como Eusebio Vera sostienen que simplemente introdujo controles institucionales después de la crisis de 2019. El debate reaparece ahora en medio de un escenario de alta conflictividad social y bloqueos que afectan rutas estratégicas del país.

El Gobierno sostiene que no descarta ninguna medida legal para restablecer el orden público, mientras sectores movilizados rechazan cualquier eventual intervención militar. La discusión jurídica y política sobre la Ley 1341 vuelve así al centro del debate en un momento donde el país enfrenta tensiones crecientes entre protesta social, seguridad interna y estabilidad institucional.