La Ley 1720 aparece hoy como una norma limitada frente a la magnitud de los problemas estructurales del mundo rural boliviano. Aunque políticamente ha sido presentada como una defensa de la propiedad comunitaria y colectiva, en la práctica no modifica el problema central: miles de campesinos continúan excluidos del sistema financiero monetario y permanecen atrapados en economías de baja productividad, escasa inversión y reducida capacidad de acumulación. El problema no es solamente jurídico; es económico, estructural y civilizatorio.
La defensa absoluta de la propiedad colectiva ha terminado convirtiéndose en muchos casos en una barrera para la modernización económica del campesino. La tierra comunitaria, al no poder individualizarse plenamente ni transformarse en garantía real, limita el acceso al crédito, restringe la inversión y dificulta la incorporación del productor rural al sistema financiero moderno. El campesino posee tierra, pero muchas veces esa tierra no tiene capacidad de transformarse en capital. Allí se encuentra una de las contradicciones fundamentales del modelo actual.
La Ley 1720 no altera esta situación. Más bien parece responder a móviles políticos e ideológicos que buscan preservar formas colectivas de control territorial antes que promover una verdadera transformación económica rural. Se defiende simbólicamente a la comunidad, pero se mantiene al campesino fuera del crédito, fuera del sistema bancario y fuera de las posibilidades de acumulación económica. El resultado es paradójico: en nombre de la protección social se consolida la exclusión financiera.
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
La discusión no debe plantearse como una confrontación entre identidad cultural y desarrollo económico. El ayllu y las formas comunitarias poseen una profunda importancia histórica y civilizatoria dentro de Bolivia. Sin embargo, el reconocimiento cultural no debería impedir que los propios miembros de las comunidades tengan el derecho de decidir libremente sobre la transformación jurídica de sus tierras. Allí aparece la necesidad de una nueva reforma.
Una verdadera ley de transformación rural debería permitir que las tierras comunitarias o del ayllu puedan convertirse, voluntariamente, en propiedad privada individual titulada. No se trataría de destruir la comunidad, sino de abrir una opción jurídica y económica para quienes buscan integrarse plenamente al mercado, acceder al crédito y desarrollar procesos de inversión productiva. La propiedad privada permitiría usar la tierra como garantía bancaria, facilitaría la capitalización agrícola y abriría posibilidades de emprendimiento que hoy permanecen bloqueadas.
Las grandes transformaciones económicas en la historia han estado ligadas a la consolidación de derechos de propiedad claros y transferibles. Sin seguridad jurídica individual no existe mercado de crédito sólido, ni inversión sostenida, ni modernización agrícola profunda. Mientras el campesino continúe teniendo una propiedad inmovilizada jurídicamente, continuará dependiendo de economías de subsistencia o de relaciones clientelares con el poder político.
Por ello, la crítica a la Ley 1720 no es una crítica contra el campesino ni contra el ayllu como realidad histórica. Es una crítica a una norma insuficiente, incapaz de resolver el problema estructural de la exclusión económica rural. Bolivia necesita discutir una nueva generación de reformas agrarias orientadas no solamente a la distribución de tierra, sino a la creación de capital rural, integración financiera y desarrollo productivo. Sin esa transformación, la comunidad seguirá siendo exaltada políticamente mientras el campesino continúa marginado del sistema económico moderno.
