El estado de excepción será declarado mediante Decreto Supremo aprobado por el gabinete de ministros y deberá contener mínimamente: motivación y fundamentación de la declaración; delimitación territorial; duración; facultades conferidas y medidas extraordinarias autorizadas; e identificación de las instituciones encargadas de la ejecución.
Por eju.tv / La Paz
La Gaceta Oficial del Estado publicó la tarde de este lunes y Ley 1740 de Regulación de Estados de Excepción con lo que entra en plena vigencia en el país.
La norma fue promulgada por el presidente Rodrigo Paz horas antes – pasado al medio día – en un acto donde volvió a convocar al diálogo a lo sectores sociales con legítimas demandas y advertir que sus “días están contados” a los “narcoterroristas” que intentan romper el orden constitucional.
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Compuesta por 27 artículo, la Ley regular los estados de excepción, de conformidad a lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 139 de la Constitución Política del Estado.
Tiene la finalidad de garantizar el “Sistema Democrático de Gobierno, la independencia, seguridad, estabilidad, soberanía, integridad y el Estado de Derecho, la conservación del orden público interno, la vigencia de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política del Estado; la protección y auxilio de la ciudadanía en casos de amenaza externa, conmoción interna o desastres naturales”.
La situación de conmoción interna, como algunos analistas sostienen que atraviesa el país por las protestas que ya llevan 39 días, “es la alteración grave, extraordinaria y objetiva del orden constitucional, institucional, democrático o de la seguridad pública, provocada por actos de violencia generalizada, insurrección, terrorismo, disturbios masivos, sabotaje, paralización de servicios esenciales u otras situaciones equivalentes que comprometan seriamente la estabilidad del Estado, el orden constitucional, la estabilidad institucional, la paz social o la seguridad de la población”.
El estado de excepción será declarado mediante Decreto Supremo aprobado por el gabinete de ministros y deberá contener mínimamente: motivación y fundamentación de la declaración; delimitación territorial; duración; facultades conferidas y medidas extraordinarias autorizadas; e identificación de las instituciones encargadas de la ejecución.
El Órgano Ejecutivo podrá determinar su vigencia hasta noventa días y de forma excepcional, se podrá ampliar dicho plazo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por votación de la mayoría absoluta de sus miembros presentes.
Una vez declarado el estado de excepción y apenas las circunstancias lo permitan, el presidente debe comunicar a “través de cualquier medio físico o digital dicha medida a la Asamblea Legislativa Plurinacional” para su aprobación o rechazo.
Publicado el Decreto Supremo de declaratoria de estado de excepción, el presidente de de la Asamblea Legislativa Plurinacional debe “convocar de forma inmediata dentro de las veinticuatro horas siguientes a sesión permanente por tiempo y materia de Asamblea para la aprobación de las medidas asumidas por el Órgano Ejecutivo”.
La instalación, debate y decisión por Resolución de Asamblea no podrá exceder las setenta y dos horas desde la declaratoria del estado de excepción y debe ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión de la Asamblea.
Si el Órgano Legislativo sobrepasare el plazo constitucional para la vigencia del estado de excepción, de manera excepcional se mantendrán las medidas asumidas hasta la resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional, apunta el numeral cinco del artículo 13 de la Ley.
Concluido el estado de excepción y en un plazo no mayor a treinta días hábiles, el Ejecutivo deberá rendir cuentas a la Asamblea Legislativa Plurinacional de los motivos que dieron lugar a su declaración, así como del uso que hubiera hecho de las facultades conferidas por la Constitución y la Ley.
