Así lo dispone el Decreto Supremo 5647 que realiza modificaciones e incorporaciones en el Decreto Supremo Nº 27302, de 23 de diciembre de 2003, que estableció “medidas que permitan estabilizar las tarifas de electricidad”, y fue modificado por el Decreto Supremo Nº 1301, de 25 de julio de 2012.
Obreros realizan una instalación eléctrica. Foto: Ende Oruro
Por eju.tv / La Paz
A través del Decreto Supremo 5647, el Gobierno nacional ajustó de semestral a mensual la variación del valor promedio en términos reales de las tarifas de distribución de energía eléctrica y lo elevó de un límite del 3% al 5%.
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Precisamente, la norma tiene la finalidad de establecer “nuevos límites a la variación de las tarifas de electricidad e incorporar otros agentes que contribuyan en las medidas de su estabilización”.
Con ese fin, el decreto realiza modificaciones e incorporaciones en el Decreto Supremo Nº 27302, de 23 de diciembre de 2003, que estableció “medidas que permitan estabilizar las tarifas de electricidad”, y fue modificado por el Decreto Supremo Nº 1301, de 25 de julio de 2012.
El primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo 27302 establecía que “la variación semestral del valor promedio en términos reales de las tarifas de distribución que aplique cada Distribuidor a sus consumidores regulados, por efecto de las variaciones de precios del Mercado Eléctrico Mayorista, o por variaciones en los precios de distribución no será superior al tres por ciento (3%)”.
En cambio, con el Decreto Supremo 5647 se ajusta bajo la siguiente redacción: “La variación mensual del valor promedio en términos reales de las tarifas de distribución que aplique cada Distribuidor a sus consumidores regulados, por efecto de las variaciones de precios del Mercado Eléctrico Mayorista, o por variaciones en los precios de distribución, no será superior al cinco por ciento (5%)”.
Además de ello, el decreto, publicado el lunes en la Gaceta Oficial del Estado, realiza dos incorporaciones al Decreto Supremo 27302, que fue modificado por el Decreto Supremo 1301.
En el caso del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) se incluye el inciso f) que dispone que “excepcionalmente se podrán aprobar factores de estabilización en cualquier mes de cada semestre eléctrico, cuando existan variaciones en las tarifas que excedan el límite establecido en el presente Decreto Supremo, por efecto de variaciones del precio del gas natural para generación de electricidad, Índice de Precios del Consumidor – IPC o el tipo de cambio del dólar americano oficial”.
En tanto que en el apartado Distribución del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27302, de 23 de diciembre de 2003, se adiciona el inciso d) que refiere que “excepcionalmente se podrán aprobar factores de estabilización en cualquier mes de cada semestre eléctrico, cuando existan variaciones en las tarifas que excedan el límite establecido en el presente Decreto Supremo, por efecto de variaciones del precio del gas natural para generación de electricidad, IPC o el tipo de cambio del dólar americano oficial”.
