PGE Reformulado autoriza acceso a créditos por $us 3.500 millones y fija 30 días para evaluar empresas públicas


Los ministerios responsables del sector de las empresas públicas sujetas a reorganización, disolución y/o liquidación, remitirán la información pertinente a las instancias competentes a fin de que se determinen las responsabilidades que pudieran emerger por acciones u omisiones atribuibles a gestiones anteriores.

La sesión de la Comisión de Planificación. Foto: CdD



Por eju.tv / La Paz

El Presupuesto General del Estado  (PGE) Reformulado 2026, que se encuentra en análisis en la Comisión de Planificación de la Cámara de Diputados, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a contratar créditos externos para apoyo presupuestario por $us 3.500 millones.

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Además, da un plazo de treinta días calendario a la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP) para realizar el diagnóstico técnico de las empresas públicas del nivel central del Estado, recomendado su continuidad, reorganización, disolución y/o liquidación.

Presentado por el Órgano Ejecutivo, el proyecto de ley llegó al Legislativo el 4 de mayo, pero hasta la fecha no se inició su tratamiento. De hecho, el martes, la Comisión de Planificación decidió aplazar hasta la primera semana de julio su análisis por la ausencia del ministro de Economía, Gabriel Espinoza, quien llegó tarde a la sesión.

Compuesto por nueve artículos, dos disposiciones finales y una disposición abrogatoria, el PGE Reformulado 2026 del gobierno del presidente Rodrigo Paz adiciona Bs 7.472.431.596 al presupuesto dejado por la administración de Luis Arce.

La disposición final segunda dispone autorizar “al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de lo establecido en los numerales 8 y 10 del Parágrafo I del Artículo 158 y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia a contratar créditos externos para apoyo presupuestario por un monto de hasta $us3.500.000.000,00 con organismos multilaterales o bilaterales de los cuales el país es Estado miembro o accionista”.

A inicios de esta semana, el medio internacional Bloomberg reportó que el Gobierno de Bolivia comunicó a inversores internacionales que está cerca de concretar un acuerdo de financiamiento con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y de avanzar hacia una unificación cambiaria que pondría fin al esquema de tipo de cambio fijo vigente desde hace más de 15 años.

En febrero, el mismo medio reveló que funcionarios del Gobierno del presidente Paz están en conversaciones con el FMI sobre un programa que podría proporcionar hasta $us 3.300 millones en financiamiento.

No obstante, el 27 de mayo, días después que una misión técnica del organismo financiero visitó Santa Cruz para reunirse con representantes del sector privado y autoridades del Gobierno, como el ministro de Economía, el presidente Paz informó que se negocia un paquete de cerca de $us 5.000 millones con el FMI.

Empresas públicas

Por otro lado, el proyecto de ley del PGE Reformulado 2026 da treinta días calendario a partir de la publicación de la ley, a la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP) para que realice el diagnóstico técnico de las Empresas Públicas del nivel central del Estado, recomendado su continuidad, reorganización, disolución y/o liquidación.

A partir del diagnóstico técnico elaborado por la OFEP, el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP) podrá emitir resolución disponiendo la aprobación y remisión al ministerio responsable del sector; la complementación y devolución a la OFEP; o el rechazo y devolución a la OFEP.

Recibida la resolución de aprobación del COSEEP, el ministerio responsable del sector previa evaluación, podrá gestionar el Decreto Supremo o Ley según corresponda al rango normativo de creación de la empresa pública, mismo que definirá la instancia liquidadora que corresponda.

Los ministerios responsables del sector de las empresas públicas sujetas a reorganización, disolución y/o liquidación, remitirán la información pertinente a las instancias competentes a fin de que se determinen las responsabilidades que pudieran emerger por acciones u omisiones atribuibles a gestiones anteriores, en relación a pasivos heredados u otros, en el marco de lo establecido en la Ley 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.