Resolución agiliza 4.000 trámites de derechos mineros, pero abre debate sobre controles ambientales


Sin embargo, la norma también genera cuestionamientos debido a la ausencia explícita de requisitos ambientales y de consulta previa para las cooperativas mineras

Por Rodolfo Aliaga

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Mineros en plena labor. Foto: Archivo



Fuente: La Razón

La Resolución Ministerial 069/2026, que aprueba el Reglamento de Adecuación de Derechos Mineros Simplificados, permite al Gobierno acelerar la regularización de cerca de 4.000 trámites y derechos mineros que permanecían pendientes desde hace más de ocho años, según un reporte de la Agencia de Noticias Ambientales.

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Sin embargo, la norma también genera cuestionamientos debido a la ausencia explícita de requisitos ambientales y de consulta previa para las cooperativas mineras, añade ANA.

Según el Ministerio de Minería y Metalurgia, el nuevo reglamento facilita la adecuación de antiguos derechos mineros al marco establecido por la Ley 535 de Minería y Metalurgia. La medida alcanza a Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE), contratos de arrendamiento sobre áreas de reserva fiscal, derechos reconocidos a favor de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol) y determinadas actividades de beneficio, fundición, refinación y comercialización de minerales.

«Esta norma consolida definitivamente el modelo aplicable al plan de adecuación exigido por la Ley No 535 de Minería y Metalurgia, resolviendo la situación de casi 4.000 trámites y derechos preconstituidos que permanecieron rezagados tras más de ocho años de espera», indica la resolución ministerial.

La cartera de Estado destaca que la norma destraba miles de procesos administrativos rezagados y permite otorgar seguridad jurídica a operadores mineros estatales, privados y cooperativos.

Derechos mineros

No obstante, el artículo quinto del reglamento, que establece los requisitos para la adecuación de derechos mineros de las cooperativas, no incorpora de forma expresa la Licencia Ambiental ni la consulta previa, libre e informada. Entre los requisitos exigidos figuran la solicitud formal, la acreditación de personalidad jurídica, la nómina de asociados, la documentación sobre el derecho minero, planos catastrales, poderes de representación y constancias de pago de patentes.

Este aspecto motiva observaciones de sectores que consideran que la licencia ambiental y la consulta previa constituyen mecanismos esenciales para garantizar la protección del medio ambiente y los derechos de las poblaciones potencialmente afectadas por actividades extractivas.

Ante las críticas, el Ministerio de Minería rechaza cualquier interpretación que sugiera la eliminación de estas obligaciones. En un comunicado oficial, la institución afirma que la Licencia Ambiental mantiene plena vigencia como requisito obligatorio en virtud de la Ley 1333 de Medio Ambiente y la Ley 535 de Minería y Metalurgia.

La entidad también recuerda que la consulta previa constituye un derecho protegido por los artículos 30 y 352 de la Constitución Política del Estado y por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por lo que ninguna resolución ministerial puede modificar o dejar sin efecto esas disposiciones.

Dato

De acuerdo con la explicación oficial, el reglamento regula únicamente el procedimiento de adecuación de derechos mineros y define etapas, plazos y requisitos técnico-jurídicos para la transición de antiguas concesiones y autorizaciones a contratos administrativos mineros.

Como parte de las aclaraciones, el Ministerio informa que mantiene coordinación con el Viceministerio de Medio Ambiente y Agua y con la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) para fortalecer los mecanismos de control ambiental dentro del sector.

Pese a ello, el contenido de la resolución alimenta el debate sobre el rumbo de la política minera nacional. Para distintos analistas, la norma refleja una estrategia orientada a acelerar la formalización y continuidad de las actividades extractivas en un contexto de creciente necesidad de ingresos para el Estado. Al mismo tiempo, plantea interrogantes sobre el equilibrio entre la promoción de la actividad minera y el fortalecimiento de los sistemas de fiscalización ambiental, ordenamiento territorial y protección de derechos colectivos.

La discusión en torno a la Resolución Ministerial 069/2026 trasciende así el ámbito administrativo y abre un nuevo capítulo sobre las prioridades que orientan el desarrollo minero en Bolivia.

Fuente: La Razón