TCP observa recurso del Defensor contra la norma que abrogó la “Ley Copa” de estados de excepción y pide hacer ajustes


“Entiendo que en este tema se está notificando en sentido de que se cumpla especialmente el tema de la legitimación pasiva, es decir, contra quién está dirigida esta acción”, explica la presidenta del TCP, Verónica Prudencio.

Por eju.tv / La Paz / Video: Radio Fides

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) observó la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada por el defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, en contra de la Ley 1732 que abrogó la Ley 1341 de Estados de Excepción, promulgado por la expresidenta del Senado, Eva Copa, informó la presidenta del ente constitucional, Verónica Prudencio.



Explicó que Callisaya no precisó la “legitimación pasiva, es decir, contra quién está dirigida esta acción”.

“Respecto a esa acción que ha presentado el Defensor del Pueblo, se nos ha informado de que ya se ha pronunciado precisamente la Comisión de Admisión y entiendo que respecto a este tema se ha solicitado que se subsanen algunas observaciones que se han hecho”, informó en conferencia de prensa en Sucre, capital del Estado.

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El recurso fue presentado por Callisaya a finales del mes de mayo, luego que el presidente Rodrigo Paz promulgó la Ley 1732 que abrogó la Ley 1341 de 23 de julio de 2020, de Estados de Excepción. Por entones no se tenía una norma supletoria; no obstante el 6 de junio entró en vigencia la Ley 1740 de Regulación de Estados de Excepción.

En su petición, el Defensor solicitó al TCP declarar la “inconstitucionalidad por omisión legislativa de la Ley 1732 de 26 de mayo de 2026 que en su Artículo único dispone que se abroga la Ley N° 1341 de 23 de julio de 2020, de Estados de Excepción”.

La presidenta del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Verónica Prudencio. Foto: TCP

En su argumento, el Defensor señaló que la abrogada Ley 1341 contenía un estándar alto de protección de derechos fundamentales y derechos humanos, pues preveía escenarios de riesgo antes de que ocurrieran; establecía controles previos, concomitantes y posteriores; prohibía expresamente que durante el estado de excepción se utilice la restricción de libertad como sanción administrativa o se corten servicios básicos; y desarrollaba los principios constitucionales (legalidad, proporcionalidad, temporalidad, etc.) dotándoles de contenido operativo.

“La Ley N° 1732 se constituye en una norma que rompe criterios de constitucionalidad, toda vez que al abrogar la ley 1341 devela efectos contrarios a la Constitución Política del Estado”, alegó la Defensoría del Pueblo.

Si bien el recurso judicial fue presentado contra el presidente Paz y los titulares de la Cámara de Senadores y de Diputados, la Comisión de Admisión del TCP solicitó al Defensor que precise hacia quien está dirigido.

“Entiendo que en este tema se está notificando en sentido de que se cumpla especialmente el tema de la legitimación pasiva, es decir, contra quién está dirigida esta acción”, dijo la presidenta del TCP y precisó que “cumplida la observación, la Comisión de Admisión se pronunciará” si admite o no la acción.