TCP ordena al Órgano Electoral registrar a Falange Socialista Boliviana como organización política


En el documento judicial también se reconoce al excandidato a gobernador de Santa Cruz, Otto Andrés Ritter Méndez, como su representante legal para todos los actos administrativos y jurídicos correspondientes.

La parte resolutiva de la Sentencia Constitucional, emitida el 23 de junio pasado.

 

eju.tv



El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió una Sentencia Constitucional 0994/2026-S1 que data del 23 de junio pasado, en la que ordena al Tribunal Supremo Electoral (TSE) registrar de manera inmediata a Falange Socialista Boliviana (FSB) como organización política. El fallo constitucional ratifica la resolución emitida por un Juez Público Mixto de Roboré, en Santa Cruz, y dispone que el Órgano Electoral restituya los derechos de la organización política.

«Conceder la tutela solicitada, conforme con los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, bajo los mismos efectos dispuestos por el Juez de garantías, disponiendo además la inmediata habilitación sin trámite alguno del partido Falange Socialista Boliviana, reconociendo al accionante como su representante legal; aclarando que esta concesión de tutela no afecta ni modifica los derechos de otros partidos políticos ya reconocidos», señala en la parte resolutiva.

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En el documento judicial, de 28 páginas, también se reconoce al excandidato a gobernador de Santa Cruz, Otto Andrés Ritter Méndez, como su representante legal para todos los actos administrativos y jurídicos correspondientes.

El TCP también dejó sin efecto los actos administrativos cuestionados dentro del proceso y le ordena al Tribunal Supremo Electoral emitir una nueva resolución conforme a los parámetros constitucionales fijados en el fallo, garantizando el reconocimiento y la habilitación de la organización política.

La decisión constitucional fue suscrita por la Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional y constituye un fallo de cumplimiento obligatorio para las autoridades electorales, al confirmar en revisión la resolución de amparo que favorece a Falange Socialista Boliviana.

Con esta determinación, el TSE debe ejecutar lo dispuesto por el Órgano Judicial y proceder con el registro de Falange Socialista Boliviana, dando cumplimiento a la sentencia constitucional que restituye la personalidad jurídica y los derechos de la organización política.

En la parte del fundamento del fallo, señala que el accionante denunció que el TSE «vulneró su derecho al debido proceso» y a la tutela judicial efectiva al rechazar su recurso extraordinario de revisión con argumentos erróneos. Incluso, sostuvo que el recurso fue presentado oportunamente porque la supuesta ilegalidad recién se conoció el 27 de marzo de 2024; que «sí tenía legitimación» para presentarlo, ya que su expulsión del partido había sido revocada; y que la normativa permite interponer un recurso extraordinario de revisión cuando se trata de decisiones sobre la cancelación de la personalidad jurídica de un partido político, por lo que consideró que los exvocales del TSE realizaron una interpretación incorrecta de la ley y de las pruebas del caso.