La norma sustituye a la abrogada Ley 1341 de 23 de julio de 2020, promulgada por la expresidenta del Senado, Eva Copa, y entra en vigencia al cumplirse 39 días de bloqueo de caminos.
Por eju.tv / La Paz / Video: Bolivia TV
En Casa Grande del Pueblo, el presidente Rodrigo Paz promulgó este lunes la Ley 1740 que regula los Estados de Excepción al cumplirse 39 días del paro indefinido de la Central Obrera Boliviana (COB) y otras organizaciones sociales, que pasaron de pedir la atención a sus demandas sectoriales a exigir la dimisión del jefe de Estado.
La norma sustituye a la abrogada Ley 1341 de 23 de julio de 2020, promulgada por la expresidenta del Senado, Eva Copa, que también regulaba los estados de excepción en el país.
La nueva ley define el estado de excepción como un régimen jurídico extraordinario y temporal, dispuesto por el Presidente del Estado, destinado a preservar el orden constitucional y la seguridad del país frente a situaciones excepcionales.
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Compuesto por 27 artículos, la norma tiene por objeto regular los Estados de Excepción conforme a lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 139 de la Constitución.
Regula las causales y procedimientos para su finalización, así como los mecanismos de rendición de cuentas. También garantiza la vigencia de los derechos fundamentales y determina la participación de la Policía Boliviana, las Fuerzas Armadas y el Ministerio Público durante su aplicación.
Vigente la ley, si el presidente decide aplicar un estado de excepción, en parte o en todo el territorio nacional, junto con su gabinete de ministros debe aprobar un decreto supremo y remitirlo a la Asamblea Legislativa para su aprobación o rechazo.
El Legislativo tiene un plazo de 72 horas para avalar o no la solicitud presidencial que regirá 90 días.
Distintos sectores, como el Comité Pro Santa Cruz, exigieron desde hace semanas al presidente que se dicte estado de excepción para acabar con los bloqueos de caminos que afectan en mayor medida al occidente del país y han dejado millonarias perdidas económicas.
En tanto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recordó el fin de semana “que las medidas de Estados de excepción deben adecuarse al art. 27 de la Convención Americana y a los estándares interamericanos, y deben atender la necesidad, razonabilidad, proporcionalidad, temporalidad y control jurídico de las medidas”.
El artículo 27 de la Convención Americana dice que en caso de guerra, peligro público u otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado, este podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación.
Sin embargo, señala que esto no autoriza la suspensión de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica; la vida; integridad personal; prohibición a la esclavitud o servidumbre; principio de legalidad y de retroactividad; protección a la familia; libertad de conciencia y de religión; nacionalidad y derechos políticos.
Además, todo Estado que haga uso de este derecho, deberá informar inmediatamente a los demás Estados partes en la presente Convención y los motivos que determinaron esta decisión.
