“Las declaraciones que actualmente circulan en redes corresponden a diciembre de 2025 y fueron realizadas bajo un régimen cambiario diferente. Para determinar la forma de cumplimiento de una obligación, lo que corresponde es revisar las condiciones específicas establecidas en cada contrato”, explicó el director de la Cámara Boliviana de Desarrolladores Inmobiliarios (CBDI), José Eduardo Iriarte.
La Cámara Boliviana de Desarrolladores Inmobiliarios (CBDI) advirtió que en redes sociales circulan videos y publicaciones con declaraciones de autoridades nacionales realizadas en diciembre de 2025, cuando estaba vigente un régimen cambiario distinto al actual, y que están siendo difundidas como si correspondieran al contexto actual.
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Según la entidad, esta información ha generado interpretaciones erróneas respecto a que todos los contratos inmobiliarios expresados en dólares deben seguir aplicando obligatoriamente un tipo de cambio de Bs 6,96.
El director de la CBDI, José Eduardo Iriarte, aclaró que las condiciones de los contratos no son uniformes y que cada caso debe analizarse de acuerdo con la moneda, el tipo de cambio y el plan de pagos establecidos expresamente en los documentos suscritos entre las empresas y sus compradores.
“Las declaraciones que actualmente circulan en redes corresponden a diciembre de 2025 y fueron realizadas bajo un régimen cambiario diferente. Para determinar la forma de cumplimiento de una obligación, lo que corresponde es revisar las condiciones específicas establecidas en cada contrato”, explicó.
Asimismo, la Cámara precisó que, en las declaraciones originales emitidas por una autoridad del Gobierno, se señalaba que los acuerdos celebrados entre privados deben ser analizados dentro del ámbito contractual y legal correspondiente entre las partes, por lo que recomendó evitar conclusiones generalizadas a partir de fragmentos de videos o publicaciones de dudosa procedencia.
De acuerdo con el análisis jurídico realizado por el sector, la CBDI explicó que cuando un contrato establece expresamente un tipo de cambio fijo de Bs 6,96, las obligaciones deben cumplirse en bolivianos aplicando ese valor pactado entre las partes.
En cambio, cuando el contrato o el plan de pagos está expresado en dólares, el pago debe efectuarse en esa moneda o en su equivalente en bolivianos, utilizando el tipo de cambio oficial vigente, conforme a las condiciones previstas en el contrato.
La entidad agregó que, cuando existan cláusulas que requieran interpretación o situaciones particulares que no estén claramente comprendidas en estas categorías, cada caso deberá revisarse de manera individual, considerando el contenido integral del contrato, la normativa aplicable y los principios de buena fe y seguridad jurídica.
“Las empresas afiliadas a la CBDI tienen el compromiso de respetar la legislación vigente y honrar los acuerdos suscritos con sus clientes. Nuestro llamado es a que cada comprador se acerque a la empresa con la que firmó su contrato, revise sus condiciones y busque, mediante el diálogo, una explicación clara y una solución adecuada a su situación particular”, agregó Iriarte.
La Cámara recomendó a la población verificar la fecha y el contexto de los contenidos que circulan en redes sociales, consultar fuentes oficiales y evitar tomar decisiones patrimoniales basándose en información parcial o desactualizada.
También reiteró la necesidad de que las autoridades nacionales emitan lineamientos claros sobre el tratamiento de los contratos suscritos antes del actual régimen cambiario, con el fin de preservar los derechos de las familias, la seguridad jurídica, la estabilidad de las empresas y el cumplimiento de los compromisos asumidos.

