Gobierno autoriza a alcaldías ajustar el precio en los contratos con empresas de aseo por el costo del diésel y la gasolina


Así lo establece el Decreto Supremo 5660 que tiene la finalidad de velar por la continuidad de los contratos administrativos de prestación de servicios para el aseo urbano en ejecución, suscritos por los gobiernos autónomos municipales.

Obreros en un camión de aseso en la ciudad de La Paz. Foto: Archivo



Por eju.tv / La Paz

El Gobierno nacional autorizó a las alcaldías del país efectuar el ajuste de precios en los contratos de servicios con empresas de aseo urbano por el incremento del costo vinculado a la gasolina y del diésel, que desde diciembre de 2025 ya no cuentan con subvención.

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Así lo establece el Decreto Supremo 5660 que tiene la finalidad de velar por la continuidad de los contratos administrativos de prestación de servicios para el aseo urbano en ejecución, suscritos por los gobiernos autónomos municipales.

“Los Gobiernos Autónomos Municipales podrán, de manera excepcional, efectuar el ajuste de precios en los contratos de servicios para el aseo urbano, considerando únicamente los componentes de combustible diésel oíl y gasolina, de acuerdo a la variación demostrada mediante informe técnico, financiero y legal de la entidad contratante”, refiere el parágrafo primero del artículo tres del referido decreto.

El parágrafo segundo del decreto precisa que el “ajuste de precios” realizados por los gobiernos autónomos municipales “debe ser cubierto con sus recursos”

Este ajuste será efectuado mediante contrato modificatorio, que será suscrito por única vez hasta el 31 de diciembre de 2026, pudiendo aplicarse porcentajes adicionales a los establecidos en el Decreto Supremo N° 0181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, de acuerdo a disponibilidad financiera, sustentado con informes técnico, financiero y legal.

Los gobiernos municipales y el proveedor del servicio podrán pactar un nuevo plazo contractual para la conclusión del servicio, cuando corresponda.

En tanto, el contratista debe actualizar la Garantía de Cumplimiento de Contrato de acuerdo al monto total del mismo, resultante del contrato modificatorio por ajuste de precios.

Este ajuste se da como consecuencia del fin de la subvención a los hidrocarburos que dictó el Gobierno nacional en diciembre de 2025 y lo ratificó con el Decreto Supremo N° 5516, de 13 de enero de 2026.

Ese decreto estabilizó “los precios de los productos derivados del petróleo con excepción del Gas Licuado de Petróleo – GLP, destinados al mercado interno, en el marco de la sostenibilidad fiscal, la equidad social y la eficiencia económica”.

En consecuencia, el precio final al consumidor del litro de gasolina especial llegó a Bs 6,96; el del diésel oíl a Bs 9,80; el de la gasolina premium a Bs 11; el de la gasolina de aviación a Bs 10,57; el del kerosene a Bs 5,64; el de jet fuel a Bs 10,74; el de la gas oíl a Bs 5,69; y el del GLP se mantiene en Bs 2,25 por kilo.

El Gobierno nacional congeló estos precios hasta enero de 2027, luego de ello, el precio en bolivianos de la gasolina, diésel y otros derivados del petróleo, saldrá a partir de multiplicar el valor de compra en dólares del carburante, por el tipo de cambio promedio del último mes, por el factor de ajuste.

El artículo 2 del Decreto Supremo 5652 refiere: “Determinación de los precios en moneda nacional: Para fines del presente reglamento se aplicará la siguiente fórmula: Precios en bolivianos = Precio en dólares *Promedio mensual del tipo de cambio oficial del mes anterior * Factor de Ajuste”.

El “factor de ajuste” es la clave de esta ecuación. Se establece de dividir 10,4003 entre el tipo de cambio promedio del último mes.

Eso quiere decir que el Gobierno subvencionará parte del precio del combustible cuando el dólar oficial supere la barrera de los Bs 10,40.

La medida representa un cambio sustancial con el decreto que modificó el precio de los combustibles en enero de este año. El Decreto Supremo 5516 se emitió en un contexto de tipo de cambio fijo; sin embargo, al abandonar Bolivia ese régimen cambiario, los precios de los productos se deben ajustar al dólar flexible.

El decreto también autoriza al Tesoro General de la Nación (TGN) a asignar recursos a favor de YPFB para cubrir el diferencial entre el costo de importación de los combustibles y el precio de venta en el mercado interno.