Libre impulsa ley para anular decreto que ajusta periodo y límites a la variación de las tarifas de electricidad


Mientras el viceministro de Energías, Ruddy Peredo, alega que el decreto “blinda” la estabilidad de los costos de este servicio básico y establece franjas tope de llegar a darse el caso; la senadora Maria Elena Pachacute asegura que con el decreto el Gobierno le transfiere la “carga de la crisis económica a las familias más humildes”.

Por eju.tv / La Paz / Video: Radio Fides

La bancada de la opositora Alianza Libre presentó este martes un proyecto de ley que busca la abrogación del Decreto Supremo 5647 que ajustó de semestral a mensual la variación del valor promedio en términos reales de las tarifas de distribución de energía eléctrica y lo elevó de un límite del 3% al 5%.



La propuesta fue presentada por la senadora de Libre Maria Elena Pachacute porque, dijo, el decreto autoriza un incremento a las tarifas de energía eléctrica de forma mensual y la indexada a la cotización del dólar, extremo que el Gobierno negó.

“Estamos presentando un proyecto de ley de abrogación de este decretazo que incrementa el tema de las tarifas de luz de manera mensual en un 5%. Esto incluso apegado al tipo de cambio que se va a tener”, explicó en declaraciones a radio Fides.

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El Decreto Supremo 5647 realiza modificaciones e incorporaciones en el Decreto Supremo Nº 27302, de 23 de diciembre de 2003, que estableció “medidas que permitan estabilizar las tarifas de electricidad”, y fue modificado por el Decreto Supremo Nº 1301, de 25 de julio de 2012.

El primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo 27302 establecía que “la variación semestral del valor promedio en términos reales de las tarifas de distribución que aplique cada Distribuidor a sus consumidores regulados, por efecto de las variaciones de precios del Mercado Eléctrico Mayorista, o por variaciones en los precios de distribución no será superior al tres por ciento (3%)”.

En cambio, con el Decreto Supremo 5647 se ajusta bajo la siguiente redacción: “La variación mensual del valor promedio en términos reales de las tarifas de distribución que aplique cada Distribuidor a sus consumidores regulados, por efecto de las variaciones de precios del Mercado Eléctrico Mayorista, o por variaciones en los precios de distribución, no será superior al cinco por ciento (5%)”.

Además de ello, el decreto, publicado el 29 de junio en la Gaceta Oficial del Estado, realiza dos incorporaciones al Decreto Supremo 27302, que fue modificado por el Decreto Supremo 1301.

 

En el caso del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) se incluye el inciso f) que dispone que “excepcionalmente se podrán aprobar factores de estabilización en cualquier mes de cada semestre eléctrico, cuando existan variaciones en las tarifas que excedan el límite establecido en el presente Decreto Supremo, por efecto de variaciones del precio del gas natural para generación de electricidad, Índice de Precios del Consumidor – IPC o el tipo de cambio del dólar americano oficial”.

En tanto que en el apartado Distribución del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27302, de 23 de diciembre de 2003, se adiciona el inciso d) que refiere que “excepcionalmente se podrán aprobar factores de estabilización en cualquier mes de cada semestre eléctrico, cuando existan variaciones en las tarifas que excedan el límite establecido en el presente Decreto Supremo, por efecto de variaciones del precio del gas natural para generación de electricidad, IPC o el tipo de cambio del dólar americano oficial”.

El viceministro de Energías, Ruddy Peredo, dijo que el decreto “blinda” la estabilidad de los costos de este servicio básico y establece franjas tope de llegar a darse el caso.

No obstante, la senadora Pachacute señalo que con el decreto el Gobierno le transfiere la “carga de la crisis económica a las familias más humildes”.

“¿Qué hace el Estado y qué hacen las empresas estatales o las empresas eléctricas en este caso que con este decreto simplemente le quieren echar la carga al usuario final? Y la Constitución establece claramente que los servicios básicos son derechos fundamentales del pueblo boliviano y con este tipo de normativas realmente son atentatorias”, afirmó.